REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
203º y 154º
DEMANDANTE: JHON ANDERSON RUEDA SUAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.127.051, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
APODERADOS: LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, REINA COROMOTO QUINTERO DE VENEGAS y KEIDY KARINA VENEGAS QUINTERO, abogados en ejercicio de su profesión, inscritos ante el Inpreabogado bajo el No.10.967, No.31.126 y No.74.632, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADA: NUBIA ASCENCIÓN GARCIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.130.452, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 2929-12
I
NARRATIVA
Se inició el procedimiento, mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial, en fecha 02 de mayo de 2.012, por el cual el ciudadano JHON ANDERSON RUEDA SUAZA, co-representado por el profesional del derecho Luís Eduardo Venegas Sabogal, por las motivaciones de hecho y de derecho que expone, demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, a la ciudadana NUBIA ASCENCIÓN GARCIA DE GARCIA, todos ya identificados. Anexó documentos escritos, en 20 folios útiles.
Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2.012 (fl.24-25) es admitida la demanda, ordenándose la citación de la identificada Parte Accionada, para su comparecencia ante este Tribunal, en el lapso de Ley. Se libró lo conducente.
II
MOTIVA
Considera este operador de Justicia, indispensable traer a comento, lo dispuesto en el Artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (cursivas y negrillas del Tribunal)
Es la Perención de la Instancia, una Institución diseñada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la Parte Demandante, los procesos Judiciales se perpetúen en el tiempo, infringiendo de esa manera, la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional. Es insistido el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y la falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso.
Del estudio que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, realiza este administrador de Justicia como Director del Proceso, verifica que desde la fecha 03 de mayo de 2.012, cuando fue admitida la demanda, ha transcurrido con creces, el lapso de un (01) año, a que se refiere el parcialmente transcrito Artículo 267 del Código adjetivo civil; sin que el identificado Accionante, JHON ANDERSON RUEDA SUAZA, ni sus co-apoderados judiciales, hayan impulsado el curso de la presente causa, para proceder a la citación de la Parte Demandada.
Para Ricardo Henríquez La Roche (citado por Freddy Zambrano. 2.005)
“La perención -de perimere, destruir- es la extinción que se produce por su paralización del proceso durante un año, siendo el correctivo legal a la crisis de inactividad que supone la detención prolongada del proceso”
Quien decide considera, que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de la causa, basado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil no contraviene la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, pues se da respuesta oportuna y motivada, a las causas que son sometidas a su conocimiento; destacando que la sentencia es apelable libremente; aunado, a que el interesado puede accionar nuevamente, transcurridos que sean noventa (90) días continuos, después de verificada la perención, a tenor de lo que enseña el Artículo 271 ibidem.
Pues bien, sobre las motivaciones ya referidas, es forzoso para este Tribunal, el declarar la Perención Breve de la Instancia en la causa que nos ocupa, y Extinguido el Proceso Judicial. Procédase a la notificación de la Parte Demandante y/o de sus co-apoderados Judiciales. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho, Jurisprudenciales y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de La Instancia en el presente Juicio, en el cual, el ciudadano JHON ANDERSON RUEDA SUAZA, co-representado por el profesional del derecho Luís Eduardo Venegas Sabogal, Demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, a la ciudadana NUBIA ASCENCIÓN GARCIA DE GARCIA. Todos identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Extinguido el Proceso Judicial.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta a la Parte Demandante y/o a sus co-apoderados judiciales. Líbrese la respectiva boleta. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 07 días del mes de mayo de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m) dejándose copia certificada para el archivo el Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2929-12
PAGP/rmmr
|