REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA
202° y 154°


SOLICITANTES:
LUIS RAMÓN LABRADOR AVENDAÑO y CARMEN CONSUELO CONTRERAS DE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-9.128.353 y V.-10.747.087, en su orden, domiciliados en El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábiles,

ABOGADOS ASISTENTES:
MARIXA PINTO GARCÍA y FREDDY YSABELINO SUAREZ DUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-11.107.460 y V.- 9.336.129, inscritos en el impreabogado bajo los Nos. 169.552 y 137.826, en su orden, y civilmente hábiles

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA

EXPEDIENTE N° 1921-2013

En escrito presentado por los ciudadanos: LUIS RAMÓN LABRADOR AVENDAÑO y CARMEN CONSUELO CONTRERAS DE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-9.128.353 y V.-10.747.087, en su orden, cónyuges entre si, domiciliados en El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por los abogados, MARIXA PINTO GARCÍA y FREDDY YSABELINO SUAREZ DUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-11.107.460 y V.- 9.336.129, inscritos en el impreabogado bajo los Nos. 169.552 y 137.826, en su orden, y civilmente hábiles; solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común alegando que desde el día 19 de Junio del año 2007, se separaron, y razón por la cual tienen mas de cinco (05) años de haberse producido la Ruptura Prolongada y PERMANENTE DE SUS VIDAS CONYUGAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. (F.01- 34).
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de Abril de 2013, quedando inventariada bajo el N° 1921-2013, se acordó la Notificación del Ministerio Público, haciéndose ésta en fecha 24-04-2013, por el Alguacil de este Tribunal y compareciendo por ante este Tribunal su representante en fecha 03 de Mayo de 2013, manifestando que no hay objeción que hacer en lo que respecta a la solicitud de Ruptura indicada, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.(F. 35-39)
Por cuanto no hubo objeción, verificado como se encuentra el cumplimiento de los requisitos de Ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: LUIS RAMÓN LABRADOR AVENDAÑO y CARMEN CONSUELO CONTRERAS DE LABRADOR, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 01 de Mayo de 1999, por ante La Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 112, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Antes de pronunciarse este Juzgador respecto a los Bienes habidos, en la Comunidad Conyugal, observa:
Que la institución de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, de ser declarado con lugar el Divorcio, tiene sus efectos inmediatos al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los bienes en el matrimonio, por lo que deberá procederse a liquidar la misma, conforme al artículo 186 ejusdem, en consecuencia:
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año 2013.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,

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ABG. GEORGE LASTRA POZO


LA SECRETARIA,

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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 de la tarde del día de hoy.

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SECRETARIA
EXP. N° 1921-2013
Ruptura Prolongada
GLP//dalia.-