REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA .La Grita,(06) de Mayo del año Dos Mil Trece.-

203° Y 154°.-

Visto el contenido del escrito, presentado en fecha: 03-05-2013 suscrito por la Abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de BANCO PROVINCIAL S A. BANCO UNIVERSAL, Parte Demandante y por la otra parte el Ciudadano: JOSE GREGORIO OROZCO PERNIA, quién se encuentra asistido en este acto por la Abogado: SORAYA YASMIRA CAMARGO MONCADA, Parte Demandada, mediante el cual manifiestan PRIMERO: Que la parte demandada conviene en la demanda incoada por el Banco Provincial S.A., banco Universal.- SEGUNDO: La parte demandada propone pagar el saldo total de lo adeudado al día 30 de Abril del 2013, es decir la cantidad de (Bs. 76.455,55) así:1° La cantidad de (Bs.31.713,32) el día 30 de Abril del 2013, cantidad que deberá estar depositada y disponible en la cuenta del Centro Especializado de Recobro de Banco Provincial S.A., Banco Universal.- 2°.- El Saldo restante de capital más la porción de intereses que haya generado el saldo de capital en 8 cuotas mensuales y consecutivas.-TERCERO: Banco Provincial S.A., Banco Universal, representada por la Abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, declara que acepta la propuesta.de pago que le hace el demandado.- CUARTO: El Demandado renuncia a cualquier acción de carácter civil, Mercantil o Penal.- QUINTO: Marjorie Patricia Mattutat Muñoz, deja constancia que el demandado pagó íntegramente los Honorarios Profesionales de los Apoderados actores.- SEXTO: Las Partes acuerdan y así lo solicitan al Tribunal que hasta tanto conste en autos el pago total de lo convenido se mantenga la medida de Secuestro decretada.- SEPTIMO: Las partes convienen en que en caso de que el pago tenga lugar antes o después del plazo fijado los intereses serán objeto de variación y si éstos continuaren generándose, serán calculados en base al saldo del Capital adeudado- OCTAVO: Las Partes solicitan a este Tribunal que imparta a este acto la homologación correspondiente, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y que no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de lo pactado. - En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la Homologación de Ley al presente Convenimiento de conformidad con lo establecido con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda: PRIMERO: Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- SEGUNDO: No se archive el Expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda contraída.- TERCERO: Anótese en el Libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del Tribunal.- Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO
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ABOG. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA,
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ABOG. GLENIS ROSALES DE R.

En la misma fecha del auto anterior se acordó lo ordenado


LA SECRETARIA,
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ABOG. GLENIS ROSALES DE R.

Exp. N° 1933-2013.-
GLP/ rosa.