REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, (08) de Mayo del año 2013.
203º y 154º
Visto el convenimiento celebrado en este Juzgado en fecha: 07-05-2013, entre los Ciudadanos: JESUS ALBERTO ZAMBRANO DUQUE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V- 17.220.849, quién trabaja en Tecni Frenos Rosales, ubicado frente a la clínica, de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y la Ciudadana: ANDRADE ROSALES ANA CECILIA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.740.188 y civilmente hábiles, con el carácter de Padres del Niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), el demandado de autos expone: “Ofrece como Aumento de la obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de (Bs. 700,oo) mensuales, a partir del mes de Mayo del 2013, y en cuánto a los demás gastos de medicina y de los meses de Septiembre y Diciembre serán cancelados en un 50% por cada uno de los padres”.-En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley. Homologa el presente acuerdo y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en él ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-

EL JUEZ PROVISORIO,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO


LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

GLP/ rosa.-
Exp. N° 1.685-2.012.