REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU0.ELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202º Y 154º



SOLICITANTE:
ANA OLIVA GALEAZZI CONTRERAS, Venezolana, Mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº V..177.590 y civilmente hábil.-

APODERADO JUDICIAL:
PABLO GUSTAVO GUERRA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 17.370.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.488, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMEITNO Y ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE: Nº 1829-2012

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano: PABLO GUSTAVO GUERRA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 17.370.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.488, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, Apoderado Judicial de la ciudadana: ANA OLIVA GALEAZZI CONTRERAS, Venezolana, Mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº V..177.590 y civilmente hábil.
Alega el solicitante que se le rectifique el error cometido en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 125, perteneciente a ANA OLIVA, de fecha 03 de Agosto de 1928, asentada originalmente en los libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, y en el ACTA DE MATRIMONIO N° 47, de fecha: 30 de Abril de 1949, perteneciente a los Ciudadanos: FAUSTO GERMAN RAMÍREZ ZAMBRANO y ANA OLIVA GALEAZZI CONTRERAS, asentada originalmente en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio La Grita del Estado Táchira.
Dichos errores materiales en la PARTIDA DE NACIMIENTO y en el ACTA DE MATRIMONIO, consisten: en que al momento de escribir el nombre del padre y de la Madre de la solicitante ANA OLIVA GALEAZZI CONTRERAS, se identificaron como JOSÉ GALEAZZI y JOSEFA CONTRERAS cuando lo correcto es JOSÉ DE JESÚS MATEO GALEAZZI LEONARDI, y JOSEFA ANTONIA DE LA SOLEDAD CONTRERAS FRANCESCHINI, omitiéndose el segundo y tercer nombre y el segundo apellido, errores estos que originan la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO, según el Artículo 768 del Código del Procedimiento Civil. (F.1-2)
Acompañó: copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana GALEAZZI DE RAMÍREZ ANA OLIVA, copia certificada de Acta de Nacimiento perteneciente a ANA OLIVA, expedida por El Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, copia certificada de Acta de Nacimiento perteneciente a ANA OLIVA, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, copia certificada de acta de nacimiento perteneciente a JOSÉ DE JESÚS MATEO, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, copia certificada de Acta de Matrimonio perteneciente a JOSÉ DE JESÚS GALEAZZI y JOSEFA ANTONIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, copia certificada de Acta de Nacimiento perteneciente a JOSEFA ANTONIA DE LA SOLEDAD, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, copia certificada de Acta de Matrimonio perteneciente a FAUSTO GERMAN RAMÍREZ ZAMBRANO y ANA OLIVA GALEAZZI CONTRERAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, copia certificada de Acta de Matrimonio perteneciente a FAUSTO GERMAN RAMÍREZ ZAMBRANO y ANA OLIVA GALEAZZI CONTRERAS, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.(F. 03-34)
Por auto de fecha, 18-12-2012, se admitió la presente solicitud y quedó inventariada bajo el Nº 1829-2012, se acordó librar el respectivo EDICTO y Notificación a la Fiscal.- (F. 35-38).
En fecha. 15-01-2013, la Suscrita Secretaria de este Tribunal estampo diligencia donde hace constar que de conformidad con el Artículo 231, del Código de Procedimiento Civil, fue fijado en la puerta de este Juzgado el presente EDICTO, relacionado con la solicitud de Rectificación de Partida N° 1829-2012, cuyo solicitante es la ciudadana ANA OLIVA GALEAZZI CONTRERAS. (F. 39).
En fecha 25-02-2013, se observa diligencia suscrita por el ciudadano: PABLO GUSTAVO GUERRA PARADA, en la que manifiesta que en fecha 18-12-2012, éste Tribunal ordenó la publicación del edicto por el diario ULTIMAS NOTICIAS, y por cuanto su representada carece de medios económicos solicita al Tribunal ordena la publicación del edicto en el diario EL NACIONAL. Consignando las correspondientes cotizaciones. (F. 40-47).
En fecha, 07-02-2013, se observa auto del Tribunal mediante el cual ordena librar edicto y que sea publicado en el Diario El Nacional.(F.48-49).
En fecha 25-03-2013, se observa diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la solicitante Ciudadano: PABLO GUSTAVO GUERRA PARADA, en la cual consigna ejemplar del Diario El Nacional, donde aparece publicado el edicto ordenado. (F. 50-51).
En fecha 01-04-2013, se observa auto del Tribunal mediante el cual ordena por secretaria el desglose de la página 5, del Diario El Nacional, de fecha 19-03-2013, en el cual aparece publicado el edicto ordenado. (F.52)
En fecha. 12-04-2013, la Suscrita Secretaria de este Tribunal estampó diligencia donde hace constar que de conformidad con el Artículo 231, del Código de Procedimiento Civil, fue fijado en la puerta de este Juzgado EDICTO, relacionado con la solicitud de Rectificación de Partida N° 1829-2012, cuyo solicitante es la ciudadana ANA OLIVA GALEAZZI CONTRERAS. (F. 53).
En fecha. 25-04-2013, se observa diligencia del Alguacil de este Despacho mediante el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada. (F 54-55).
En fecha 03-05-2013, se observa diligencia suscrita por la Abogado: GLADYS SERRANO, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, en la que expone: “… De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el Expediente signado con el N° 1829-2012, CORRESPONDIENTE AL Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por ANA ALIVA GALEAZZI CONTTERAS, por medio del Apoderado Abogado, PEDRO GUSTAVO GUERRA PARADA, al respecto ésta Representación Fiscal, ciudadano Juez. Con fundamento en el artículo 131 en concordancia con el artículo 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, no tiene ninguna objeción que hacer. (F. 56).
A los efectos de pronunciarse este Tribunal, se hace necesario señalar lo establecido en nuestro dispositivo legal al respecto;
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vació, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.-
A tales efectos, por Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, entre otras cosas, establece: “Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:… Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…) Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”
En concordancia con las normas indicadas tenemos el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia…”
De las normas sustantivas en comento, se desprende que no puede modificarse el acta de estado civil después de asentada, a menos que el error sea detectado de inmediato, mientras que de las norma adjetivas se puede advertir que ella indica el procedimiento a seguir para solicitar la rectificación de algún acta de registro civil, estableciéndose que uno de ellos puede hacerse en el mismo momento en que fue extendida la partida de que se trate. Adicionalmente se establece otro procedimiento, ante un órgano jurisdiccional competente.-
La LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL, en su Artículo 149 establece:
“Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.-
En el caso que nos ocupa, y examinadas como han sido las actas procésales, quien Juzga observa que el solicitante acompañó como pruebas: copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana GALEAZZI DE RAMÍREZ ANA OLIVA, copia certificada de Acta de Nacimiento perteneciente a ANA OLIVA expedida por El Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, copia certificada de Acta de Nacimiento perteneciente a ANA OLIVA expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, copia certificada de acta de nacimiento perteneciente a JOSÉ DE JESÚS MATEO expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, copia certificada de Acta de Matrimonio perteneciente a JOSÉ DE JESÚS GALEAZZI y JOSEFA ANTONIA expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, copia certificada de Acta de Nacimiento perteneciente a JOSEFA ANTONIA DE LA SOLEDAD expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, copia certificada de Acta de Matrimonio perteneciente a FAUSTO GERMAN RAMÍREZ ZAMBRANO y ANA OLIVA GALEAZZI CONTRERAS expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, copia certificada de Acta de Matrimonio perteneciente a FAUSTO GERMAN RAMÍREZ ZAMBRANO y ANA OLIVA GALEAZZI CONTRERAS expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Ahora bien, en el presente caso, no hubo oposición alguna, previa publicación del Edicto respectivo, el fiscal del Ministerio Público no hizo observación alguna, además de que este sentenciador considera que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el nombre de la padre y de la madre de la solicitante son JOSÉ DE JESÚS MATEO GALEAZZI LEONARDI y JOSEFA ANTONIA DE LA SOLEDAD CONTRERAS FRANCESCHINI, y no JOSÉ GALEAZZI y JOSEFA CONTRERAS, como erróneamente aparece en dichas actas; donde se observan la omisión de nombres y apellidos de ambas partes, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana, ANA OLIVA GALEAZZI CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 177.590 y hábil, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Seboruco, en fecha 03 de Agosto de 1928, la cual corre inserta en la Acta N°. 125, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante ese Registro y como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión solo a lo que respecta al segundo y tercer nombre y el segundo Apellido del padre y de la madre de la solicitante, siendo lo correcto JOSÉ DE JESÚS MATEO GALEAZZI LEONARDI y JOSEFA ANTONIA DE LA SOLEDAD CONTRERAS FRANCESCHINI, y no como erróneamente se indicaron.-------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana, ANA OLIVA GALEAZZI CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-177.590 y hábil, asentada por ante la Prefectura del Municipio, La Grita, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui, en fecha 30 de Abril de 1949, la cual corre inserta en el Acta N° 47, de los Libros de Registro Civil llevados por ese Registro, y como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión solo a lo que respecta al segundo y tercer nombre y el segundo apellido del padre y de la madre de la solicitante siendo lo correcto JOSÉ DE JESÚS MATEO GALEAZZI LEONARDI y JOSEFA ANTONIA DE LA SOLEDAD CONTRERAS FRANCESCHINI, y no como erróneamente se indicaron.-------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil de los Municipios Jáuregui y Seboruco del Estado Táchira, a los fines de que se sirva estampar las correspondientes notas marginales en la Partida de Nacimiento y el Acta de Matrimonio supra identificadas.---------------------------------------------------------
CUARTO: Expídase por secretaría la copia certificada de la decisión. -----------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en la ciudad de La Grita, a los 08 días del mes de Mayo del Año 2013.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

EL JUEZ,

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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,

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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE

Así mismo se libraron oficios Nos. 3160-391, 3160-393 al Registro Principal del Estado Táchira, 3160-390 al Registrador Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y 3160-392 al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que estampe las respectivas notas marginales correspondientes. En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las 03:20 pm., se dejó copia para el archivo del Tribunal.


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Secretaria
Exp. N° 1829-2012
GLP/dalia.-