REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°
SOLICITANTE: Abg. PABLO GUSTAVO GUERRA PARADA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.370.664, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.488, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY GERMAN RAMIREZ GALEAZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.840.930.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 1831-2012
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de Acta de partida de nacimiento, presentada por el Abg. PABLO GUSTAVO GUERRA PARADA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.370.664, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.488, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY GERMAN RAMIREZ GALEAZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.840.930.
Alega el solicitante que se le rectifique el error cometido en la partida de nacimiento No.124, de fecha: 16 de Febrero de 1950, perteneciente a su representado, Ciudadano FREDDY GERMAN RAMIREZ GALEAZZI, asentada originalmente en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura del municipio La Grita, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Dicho error material consiste en que al momento de identificar al padre del solicitante como GERMAN RAMIREZ ZAMBRANO, se omitió el primer nombre del mismo, FAUSTO siendo lo correcto FAUSTO GERMAN RAMIREZ ZAMBRANO.
Acompañó: Copia de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de FAUSTO GERMAN RAMIREZ ZAMBRANO y datos filiatorios. ( F. 1-19)
Por auto de fecha, 19-12-2012, se admitió la presente solicitud y quedó inventariada bajo el Nº 1831-2012, se acordó librar el respectivo EDICTO y Notificación a la Fiscal.- (F- 20-23).
En fecha. 15-01-2013, la Secretaria de este Tribunal diligenció manifestando que de conformidad con el Artículo 231, del Código de Procedimiento Civil, fijó en la puerta de este Juzgado el Edicto ordenado. (F. 24).-
En fecha, 25-02-2013, se observa diligencia suscrita por el abogado Pablo Gustavo Guerra Parada con el carácter de autos, mediante la cual solicito se haga la publicación del edicto ordenado en el diario el Nacional, por cuanto en el diario Ultimas Noticias sale mas costosa la publicación y su representado carece de medios económicos. ( F. 25-28).
En fecha, 26-02-2013, se observa auto del Tribunal mediante el cual se ordenó la publicación del edicto en el diario el Nacional. ( F. 29-30).
En fecha, 26-03-2013, se observa diligencia suscrita por el abogado Pablo Gustavo Guerra, con el carácter de autos, mediante la cual consigno ejemplar del periódico El Nacional, donde aparece publicado el edicto ordenado. ( F. 31-32)
En fecha, 01-04-2013, se observa auto del Tribunal mediante el cual se hizo el desglose del periódico. ( F. 33).
En fecha, 12-04-2013, se observa diligencia suscrita por la secretaria del Tribunal en la que manifiesta que fijo en la puerta del Tribunal el edicto ordenado. ( F. 34).
En fecha, 25-04-2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual manifestó que practico la notificación de la Fiscal XV del Ministerio Público. (F 35- 36).
En fecha 03-05-2013, se observa diligencia del Fiscal XV del Ministerio Publico, mediante la cual manifestó que no tiene nada que objetar en la solicitud. (F. 37)
A los efectos de pronunciarse este Tribunal, se hace necesario señalar lo establecido en nuestro dispositivo legal al respecto;
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vació, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.-
A tales efectos, por Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, entre otras cosas, establece: “Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:… Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…) Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”
En concordancia con las normas indicadas tenemos el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia…”
De las normas sustantivas en comento, se desprende que no puede modificarse el acta de estado civil después de asentada, a menos que el error sea detectado de inmediato, mientras que de las norma adjetivas se puede advertir que ella indica el procedimiento a seguir para solicitar la rectificación de algún acta de registro civil, estableciéndose que uno de ellos puede hacerse en el mismo momento en que fue extendida la partida de que se trate. Adicionalmente se establece otro procedimiento, ante un órgano jurisdiccional competente.-
La LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL; en su Artículo 149 establece:“Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.-
En el caso que nos ocupa, y examinadas como han sido las actas procésales, quien Juzga observa que el solicitante acompañó como pruebas: Copia de cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de FAUSTO GERMAN RAMIREZ ZAMBRANO y datos filiatorios expedidos por la Oficina de Servicios Administrativos de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Instrumentales éstas, que aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, con especial atención a que en el acta de matrimonio indicada se constata el reconocimiento de la filiación con el aquí solicitante.
Ahora bien este sentenciador considera que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que al hacer mención del nombre del padre del solicitante, se omitió el primer nombre del mismo, asentándolo como GERMAN RAMIREZ ZAMBRANO, siendo lo correcto FAUSTO GERMAN RAMIREZ ZAMBRANO, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de Partida de Nacimiento, perteneciente al Ciudadano: FREDDY GERMAN RAMIREZ GALEAZZI, llevada por ante la Prefectura del Municipio La Grita, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui, signada con el Nº 124 de los Libros de Registro Civil llevados por ante ese Registro.-
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del Acta de nacimiento en cuestión en lo que respecta al nombre del padre de FREDDY GERMAN, siendo lo correcto FAUSTO GERMAN RAMIREZ ZAMBRANO, y no como erróneamente se indicó y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento Nº 124, de fecha 16 de febrero de 1950 llevada por ante la prefectura del Municipio La Grita, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui.
TERCERO : Expídase por secretaría la copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en la ciudad de La Grita, a los 08 días del Mes de Mayo del año Dos Mil Trece.-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRAPOZO.
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (1:00) de la tarde del día de hoy. Así mismo se libraron oficios Nos. 3160-384 , al Registrador Principal del Estado Táchira y oficio N° 3160-385 al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y a los fines de que estampen las respectivas notas marginales correspondientes.-
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LA SECRETARIA
EXP. N° 1831-2012
GLP/fanny
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