REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- La Grita, Ocho (08) de Mayo del Dos Mil Trece.-
202º y 154º
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado en esta misma fecha por los Ciudadanos: SALCEDO BAEZ YELITZA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.790.322, Secretaria uno, domiciliada en La Urbanización Las Delicias calle El Rosal, casa N° 16-B, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, y GUERRERO CONTRERAS DANIEL RICARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.306.623, Comerciante, domiciliado en La urbanización El Molino, casa N° 43, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, con el carácter de padres del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 07 años de edad; por ante este Despacho y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente, en caso de ser necesario, a regir por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo expuesto por los ciudadanos ya identificados, en la que expusieron “…El Padre: manifiesta que él se compromete a pasar como Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) a favor de su hijo y los depositará en una cuenta que el Tribunal aperture para éste fin, los primeros cinco días de cada mes, así mismo, cubrirá el 50% de gastos escolares, decembrinos y de medicina. En este mismo estado la madre Expone “Acepto en todas y cada una de sus partes, lo manifestado por el ciudadano: padre de mi hijo: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), …” Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Notifíquese a la ciudadana Fiscal de Protección del Niño, Niña, del Adolescente, en lo Civil y de Familia. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Así mismo ordena oficiar al Banco Bicentenario de ésta ciudad a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros. Líbrese Oficio y boleta de Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,
______________________
ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
___________________________
Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha del auto anterior se le dió entrada, se formó Expediente, se inventarió bajo el Nº 1944-2013, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada y se libró oficio No. 3160-382 al Banco Bicentenario.
_____________________
SECRETARIA
EXP N° 1944-2013
GLP/dalia.-
|