REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 13 de mayo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000239
ASUNTO : 1JA-438-13

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-………., de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 15/04/95, de 17 años de edad, de estado civil soltera, hijo de MAYANIN DELOURDES DELGADO (V) y de JOVAN AGUSTIN PAZ (v), residenciado en: Las Piedras, Sector Las Tucacas, casa sin numero, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, Telf.: 0412-613.06.37 y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-………, nacido en La Guaira, en fecha 12/06/96, de 16 años de edad, de estado civil soltero, hijo de MAYANIN DELOURDES DELGADO (V) y de JOVAN AGUSTIN PAZ (v), residenciado en: Las Piedras, Sector Las Tucacas, Casa Sin Numero, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas.

En fecha 23 de enero de 2013, fue realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control (Sección Adolescente) del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual se dictaron entre otros los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Fiscal en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admiten la totalidad de las pruebas Ofertada por el Ministerio Fiscal por ser útiles, legales y pertinentes. En este estado se impone a la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “No deseo declarar, ni admitir los hechos.” Seguidamente se le impone al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “No deseo declarar, ni admitir los hechos”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez quien expone: Escuchados a los adolescentes en la cual manifiestan su voluntad de no admitir los hechos es por lo que se ordena su enjuiciamiento…”

Este Juzgado recibió por vía de distribución el presente expediente, se le dio la entrada correspondiente en fecha 4 de febrero de 2013, y se ordenó fijar la apertura del Juicio Oral y reservado en la presente causa seguida a IDENTIDADES OMITIDAS, para el día 21 de febrero de 2013.

En fecha 5 de abril de 2013, se dictó auto en la cual se acordó fijar nuevamente el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto fue designada la abogada JOSEPLINE FLORES, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal, en reunión de fecha 21/03/2013 con oficio CI-13-0513, a la fecha 01/04/2013 según acta 374 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, acordándose fijar para el día 30 de Abril del 2013, a las 10:00 horas de la mañana, la apertura de juicio oral y reservado.

En fecha 30 de abril de 2013, este Tribunal, difirió la apertura de juicio oral y reservado seguido a los jóvenes acusados, en virtud de la ausencia del Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado, para el día 13 de mayo de 2013, a las 11:00 horas de la mañana.-


DE LOS HECHOS

La Fiscal del Ministerio Público al momento de la apertura del juicio oral y reservado, llevado a cabo el día de hoy, señaló lo siguiente:

“Yo MELIDA LLORENTE, en mi condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público Especializada en Responsabilidad Penal de Adolescentes, ratifico la acusación admitida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante este Tribunal en fecha 29/11/2012, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a La Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuando labores de investigación se trasladaron específicamente al Sector Punto Fijo, entrada al Barrio Las Tucacas, en la Parroquia Caraballeda, donde señalan a una banda delictiva llamadas las tucaqueñas, quienes se dedican a la venta de drogas, por lo que proceden a trasladarse al lugar logrando avistar a tres ciudadanos entre ellos una persona masculina y dos femeninas, cuyas características se deja constancia en el acta policial, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa arrojando al piso dos envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, por lo que le solicitaron a un ciudadano que transitaba por el lugar a los fines de que fungiera como testigo de los hechos quedando identificado como FUENTES NELSON, acto seguido proceden a preguntar a quien pertenecía dichos envoltorios respondiendo que desconocían realizando la respectiva revisión corporal a una persona de sexo femenino hallándole en el interior de un bolso de color negro la cantidad de12 envoltorios, en material sintético de color azul, 17 envoltorios de material sintético de color blanco, 3 envoltorios de material blanco de colores negro y verde contentivos todos de una sustancia de color blanco de presunta cocaína, tres envoltorios de material sintético de colores blanco y azules, contentivos en su interior de un polvo color blanco de presunta droga cocaína y la cantidad de 130 bolívares en efectivo quedando identificada como DELGADO SAAVEDRA YOHANA CAROLINA, quien resultó ser mayor de edad, a la segunda de la personas de sexo femenino no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, posterior proceden a realizarle a la siguiente persona siendo esta de sexo masculino no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, en vista de tal incautación procediendo a practicar la detención de los ciudadanos, asimismo se deja constancia de los dos envoltorios en material sintético de color blanco contentivos de una sustancia compacta de color blanca de presunta droga cocaína la cual fue arrojada al piso por una persona presente en el lugar en la presencia de la comisión policial, arrojó un peso de 10 gramos de presunta cocaína y la incautada en el interior del bolso arrojo un peso de 154 gramos, asimismo cursa en acta las inspecciones técnicas así como acta de entrevistas tomadas al ciudadano NELSON RAFAEL FUENTES JIMENES, quien deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizo el procedimiento y la incautación de la droga que hicieran los funcionarios a la inspección corporal realizada a los tres ciudadanos…”

En fecha 25 de abril de 2013, este Juzgado, al momento de llevarse a cabo el acto de apertura de juicio oral y reservado seguido a los jóvenes adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, al momento de informarle sobre el procedimiento de admisión de los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente impuso a la referida adolescente del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contestaron: “Si deseo, admitir los hechos”.


En consecuencia, este Juzgado procedió previamente a realizar las siguientes consideraciones: La ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una gama de sanciones, que el Juez al imponerlas debe considerar que lo primordial es preservar todas las garantías fundamentales del debido proceso; toda vez que el objetivo elemental es que la adolescente que cometa un hecho establecido en la ley como delito, tome conciencia de su conducta contraria a las normas preestablecidas, y de la responsabilidad que su hecho conlleva, y en todo lo posible que el mismo sea reinsertado a la sociedad, y de igual manera dar repuesta a una sociedad que exige seguridad en un estado de derecho. En tal sentido, este Juzgado considera que las circunstancias y hechos que se establecieron en el presente caso, y dada la calificación jurídica a los hechos ocurridos, este Juzgado procede a determinar la sanción definitiva a imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y lo hace conforme a lo establecido en el artículo 622 de la Ley especial, tomando en cuenta el grado de lesión causado por la adolescentes, igualmente ponderar la gravedad del hecho, su naturaleza, la participación y responsabilidad de los mismos, el grado de lesividad ocasionado, pero sobre todo permite si luego de ponderar aspectos personales del individuo a quien se juzga, considerar la idoneidad de la medida aplicada, por lo que con todos estos cúmulos de elementos evaluados es lo que conducirá a la aplicación de la sanción adecuada, observando que los adolescentes se encuentran incurso en un delito grave y de lesa humanidad, sin embargo esta Juzgadora debe tomar en consideración lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y visto que los adolescentes admitieron los hechos, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRICPAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, este Juzgado observa que el Ministerio Público solicitó la sanción de Medida Privativa de Libertad, por el límite de CUATRO (4) años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal f, en relación con el artículo 628 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, considera esta decidora que en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la sanción de UN (01) AÑO Y SIES (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, DE FORMA SIMULTANEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debiendo presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como prohibición expresa de consumir o portar ningún tipo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, debiendo cumplir las reglas de conducta presentándose por ante la sede del ente supervisor, continuar con el sistema educativo, a los fines de continuar su proceso de formación personal y académica por lo que debe consignar constancia de estudio. No portar arma de fuego, consignar constancia de residencia, debiendo notificar cualquier cambio de su domicilio. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y los sanciona de la siguientes manera: UN (01) AÑO Y SIES (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, DE FORMA SIMULTANEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debiendo presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como prohibición expresa de consumir o portar ningún tipo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, debiendo cumplir las reglas de conducta presentándose por ante la sede del ente supervisor, continuar con el sistema educativo, a los fines de continuar su proceso de formación personal y académica por lo que debe consignar constancia de estudio. No portar arma de fuego, consignar constancia de residencia, debiendo notificar cualquier cambio de su domicilio.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad el expediente al Juez de Ejecución.-
LA JUEZ

JOSEPLINE FLORES ALGARIN

EL SECRETARIO


MARIO RAFAEL VASQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


MARIO RAFAEL VASQUEZ