REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000320
ASUNTO : 1JA-433-12
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº --------, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 19/05/1996, de 16 años de edad, profesión u oficio estudiante del 2do año en el liceo “Instituto de Libertad”, hijo de --------- (madre de crianza), residenciado en: Barrio Aeropuerto, vereda 8, casa Nº 7, a tres casas de la bodega del Sr. Wilson, parroquia Catia la Mar, estado vargas y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.478.485, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 15/06/1996, de 15 años de edad, de profesión u oficio Deportista, hijo de -------, residenciada en: Barrio aeropuerto, callejón los alegres, vereda nª5, casa Nº 85,de color verde.
En fecha 12 de marzo de 2013, fue realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control (Sección Adolescente) del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual se dictaron entre otros los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el escrito de Excepciones (defensas) opuestas en fecha: 21/01/13 por la defensora pública Tercera adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, Abg. TIBISAY VERA, y ratificado oralmente en la presente fecha, por cuanto cumple la acusación penal Fiscal con los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Este Tribunal hace el Control Formal y Material de la acusación Penal de conformidad con lo establecido en la Sentencia con carácter vinculante signada con el Nº 1303 de fecha: 20/06/05 con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, y al pasar el filtro purificador, Se Admite PARCIALMENTE la acusación Penal de fecha: 27/12/2012 presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 455 en relación con el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RIVERA REINALDO ANTONIO y los medios de pruebas testimoniales y documentales por ser lícitos, pertinentes y necesarios, a excepción de la experticia Documentologica practicada a la cantidad de sesenta bolívares (60Bs), por cuanto no consta en autos sus resultas. Seguidamente, se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: “No Admito los hechos”. Acto seguido, se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: “No admito los hechos”. SEGUNDO: Se decreta la medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al acusado IDENTIDAD OMITIDA, y con respecto al acusado IDENTIDAD OMITIDA, se le mantiene la medida cautelar prevista en el artículo 582 letra “c” ibidem, referida a la presentación cada ocho (08) ante el Tribunal. TERCERO: Se ORDENA el enjuiciamiento Oral y Reservado de los adolescentes Acusados IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados ut supra, intimándose a las partes que dentro del plazo común de 48 horas días concurran al Tribunal de Juicio, se acuerdan las copias solicitadas por las partes…”
Este Juzgado recibió por vía de distribución el presente expediente, se le dio la entrada correspondiente en fecha 5 de abril de 2013, y se ordenó fijar la apertura del Juicio Oral y reservado en la presente causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA para el día 23-04-2013.
En fecha 4 de abril de 2013, se dictó auto, por cuanto la Abogada JOSEPLINE FLORES ALGARIN fue designada por la comisión Judicial del Tribuna Supremo de Justicia como Juez Temporal, en reunión de fecha21/03/2013 con oficio CI-13-0513, a la fecha 01/04/13 según acta 374 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado vargas, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente, acordándose fijar el juicio oral y reservado en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, para el día 26 de Abril del 2013 a las 10:00 horas de mañana.
Consta en el sistema juris 200, que en fecha 11-4-2013, este Tribunal dictó auto mediante la cual acordó acumular la causa WP01-2012-464, por cuanto se evidencia que en el presente caso procede la acumulación de las causas seguidas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del principio de la unidad del proceso en la etapa de juicio, conforme a los artículos 70 y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda agregar la causa proveniente del Tribunal Primero de Control, a la presente causa y mantener la numeración de este Juzgado, resolver las dos (02) acusaciones interpuesta por la Vindicta Pública en la audiencia de apertura del juicio oral y reservado fijada para el día 23 de abril de 2013, a las 10:30 horas de la mañana. Asimismo se notificó a las partes de esta decisión.-
En fecha 20 de mayo de 2013, se llevo a cabo la apertura de juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual la fiscal del Ministerio Público, en su discurso de apertura señaló:
“…En tal sentido, la ciudadana Juez le solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes y anunciara el objeto del presente acto, manifestando el mismo que se encontraba presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MELIDA LLORENTE, la Defensor Público Dr. JAVIER LANZ LANZA y los adolescentes acusadas IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra en libertad y IDENTIDAD OMITIDA. Previo traslado desde el reten policial de Caraballeda Acto seguido la ciudadana Juez le indicó al Secretario de sala que diera lectura de las disposiciones legales contempladas en los artículos 105, 106 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal relativos a la buena fe, sanciones, dirección y disciplina, así como 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Seguidamente la ciudadana Juez advierte a las partes y al público presente sobre la importancia y significación del acto a realizar, asimismo se le informa a las partes que se llevará un registro de voz de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio a la apertura del Juicio Oral y Reservado en la cual instruido por el Procedimiento Ordinario y le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga su discurso de apertura, quien lo hizo de la siguiente manera: “27-12-2012, por los hechos ocurridos en fecha 26-12-2012, siendo aproximadamente las 3:15 horas de la madrugada, cuando funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del Estado Vargas, se encontraban realizando labores de patrullaje y efectivamente en las adyacencias al Mac Donald de Catia la mar, fueron abordado por un ciudadano que quedo identificado como ANTONIO RIVERA, que conducía un vehículo tipo taxi quien le manifestó que siendo aproximadamente las 3 horas de la mañana, cuando se encontraba trabajando como taxista y en la entrada del sector la Soublette cinco muchachos lo detienen a los fines de solicitarle una carrera hasta el barrio aeropuerto y adyacente al sector los cascabeles , uno de ellos saco un arma de fuego y se la coloco en la espalda y le dijo que le diera todo entregándole este su dinero , teléfono y su cartera con documentos personales, el que venia adelante agarró el reproductor de música, luego los cinco se bajaron y arrancaron a correr por una escalera el señor arrancó su vehículo y en la esquina de Mac Donalds, logro avistar a unos funcionarios policiales dándole la descripción de los sujetos, por lo que los funcionarios realizan recorrido específicamente en la entrada de la vereda numero 6 , del sector los cascabeles avistan a cinco jóvenes con las mismas características aportadas por la victima por lo cual le dan la voz de alto, y amparados por el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logra incautarles a uno de ellos un reproductor de sonido marca SONY gris con negro quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, y al otro se le incauta la cantidad de 60 mil bolívares en diferentes denominaciones y una cartera tipo billetera de color marrón en laborado en cuero ,la cual es reconocida por la victima como de su propiedad, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, logrando los otros sujetos emprender la huida, procediendo a realizarles su retención preventiva. El ofrecimiento de los Medios de Prueba que han de ser presentados en el juicio Oral y Reservado: PRUEBAS TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1.- Testimonio de los expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Testimonio de los expertos adscritos a la Sub-delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. B) VICTIMA: 1.-Testimonio del ciudadano RIVERA REINALDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº15.780.679.. C) FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios oficial Jefe Espinosa Romin y los oficiales Méndez Daniel, adscritos a la coordinación Policial del este del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas. EXPERTICIAS: 1.- Resultado de Experticia Documentologica, practicada por funcionarios expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Resultado de Experticia de Avalúo Real, realizada por expertos adscritos a la Sub-delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En virtud de lo antes expuesto, ciudadana Juez muy respetuosamente solicito: 1.- en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 455 con relación al 458 del Código Penal, la sanción de Privación de Libertad por el termino de cinco (05) años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.”
El Defensor Público Abg. JAVIER LANZ LANZA, a los fines que realice su exposición de apertura, lo hace en los siguientes términos: “En entrevista sostenido con mis representados ambos están dispuesto a manifestar a viva voz su deseo de admitir los hechos, dado que la reforma de nuestro Código Orgánico Procesal Penal les concede esa posibilidad y los hace acreedores d este beneficio, y tomando en consideración las circunstancias de modo tiempo y lugar dado que estamos en presencial en uno de los delitos en los cuales solo se pone en riesgo el derecho a la propiedad o el daño material, pudiera ser susceptible según las pautas del articulo 628, estos adolescentes residen en vargas y se encuentran desarrollando sus habilidades para el trabajo a través del estudio, están dispuestos a comprometerse con el tribunal por el tiempo que el tribunal lo estime idóneo y proporcional al daño causado de someterse a una sanción orientadora, ya que este juicio no es mas que un juicio educativo que lo que persigue es hacer ver a los adolescentes si cometieron algún daño y ayudar desarrollar un discernimiento, es por ello solicito que le ceda el derecho a la palabra a mis representados y luego de que los mismos expongan me ceda nuevamente el derecho a la palabra. Es todo”.
El Tribunal pasa a imponer a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente de manera clara y sencilla le explicó el contenido y alcance del mismo, quien a ser preguntado sobre su deseo de querer declarar manifestó: “No deseo declarar”. Acto seguido la ciudadana Juez conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente los impone del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al Procedimiento por Admisión de los Hechos, y al ser preguntado a el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA manifestó: “SI, DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Es todo. Y al ser preguntado al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA manifestó: “SI, DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Es todo.
Posteriormente, se le concedió a palabra al defensor público JAVIER LANZ quien expuso: “el tribunal antes de imponer sanción esta defensa quiere hacer referencia al artículo 622 de las pautas para imponer las reglas de conducta y libertad asistida, el articulo 628 nos prohíbe imponer sanciones privativas, en caso que la ciudadana juez considere procedente la solicitud de la defensa de que sea reglas de conducta y libertad asistida la sanción de mi representado igualmente solicito se ordene la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que para el momento de la audiencia preliminar el joven no tenia contención familiar pero el día de hoy esta presente su representante legal y esta dispuesta y comprometida a brindar el apoyo al joven y que el mismo cumpla con las obligaciones si logramos alcanzar la libertad y esa facultad que va a tener su madre de ser una de las supervisoras ya que forma parte de ese proceso informando el estado evolutivo de su representado. Es todo.
Ahora bien esta juzgadora pasa admitir la sanción correspondiente de la siguiente manera:
Vista la manifestación de voluntad de los adolescentes de autos de admitir los hechos objetos del proceso, este Juzgado procede previamente a realizar las siguientes consideraciones: La ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una gama de sanciones, que el Juez al imponerlas debe considerar que lo primordial es preservar todas las garantías fundamentales del debido proceso; toda vez que el objetivo elemental es que el adolescente que cometa un hecho establecido en la ley como delito, tome conciencia de su conducta contraria a las normas preestablecidas, y de la responsabilidad que su hecho conlleva, y en todo lo posible que el mismo sea reinsertado a la sociedad, y de igual manera dar respuesta a una sociedad que exige seguridad en un estado de derecho.
En tal sentido, este Juzgado considera que las circunstancias y hechos que se establecieron el en el presente caso, y dada la calificación jurídica a los hechos ocurridos, este Juzgado procede a determinar la sanción definitiva a imponer a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace conforme a lo establecido en el artículo 622 de la Ley especial, tomando en cuenta el grado de lesión causada por el adolescentes, igualmente ponderar la gravedad del hecho, siendo que el delito precalificado en la audiencia preliminar, consistió en: “ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 455 con relación al 458 del Código Penal” observándose la participación y responsabilidad del adolescente, el grado de lesividad ocasionado por la misma, pero sobre todo permite si luego de ponderar aspectos personales del individuo a quien se juzga, considerar la idoneidad de la medida aplicada, por lo que con todos estos cúmulos de elementos evaluados es lo que conducirá a la aplicación de la sanción adecuada, el adolescente se encuentran incurso en un delitos de los considerados graves, sin embargo esta Juzgadora debe tomar en consideración lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y visto que el adolescente admitió los hechos este juzgado observa que el ministerio publica solicito de conformidad con el articulo 620 literal f, en relación al articulo 628 parágrafo primero letra “a”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes la privación de libertad por el termino de cinco (05) años. Es por lo que este tribunal pasa a imponer la sanción de un (01) y seis (06) meses de libertad Asistida, reglas de conducta y servicio a la comunidad, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debiendo presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem, debiendo cumplir las siguientes reglas de conducta: seguir estudiando o integrarse al sistema laborar, no salir de su casa después de las nueve 09:00 horas de la noche, no ingerir bebidas alcohólicas, no acercarse a la presunta víctima, no portar armas de fuego, someterse al cuidado de su representante legal y presentarse ante el ente supervisor y por último consignar constancia de estudio o trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de “ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 455 con relación al 458 del Código Penal”, y los sanciona de la siguientes manera: UN (01) AÑO Y SIES (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, DE FORMA SIMULTANEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debiendo presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem, debiendo cumplir las siguientes reglas de conducta: seguir estudiando o integrarse al sistema laborar, no salir de su casa después de las nueve 09:00 horas de la noche, no ingerir bebidas alcohólicas, no acercarse a la presunta víctima, no portar armas de fuego, someterse al cuidado de su representante legal y presentarse ante el ente supervisor y por ultimo consignar constancia de estudio o trabajo.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad el expediente al Juez de Ejecución.-
LA JUEZ
JOSEPLINE FLORES ALGARIN
EL SECRETARIO
MARIO RAFAEL VASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
MARIO RAFAEL VASQUEZ
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