REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de INDEPENDENCIA, 154 de FEDERACION, 114 de Revolución de los 60 y 86 días de la siembra del Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, TREINTA de MAYO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1776 del 09-08-2012
Motivo: CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: BELKYS ESPERANZA ROA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula N° V-9344209 y residencia en Barrio El Pinar, avenida 2 con calle 1, No. 8 de esta ciudad, en su condición de Madre de ROMAN JOSUE y MARIA VICTORIA CHACON ROA, de 14 y 7 años en su orden;

Parte Obligado: EDGAR ALIRIO CHACON LAMUS, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-8098367 y residencia en Calle Francisco De Paula Reina, Urbanización Ramón J. Velázquez, Casa No. 87 de esta ciudad, en su condición de Padre de ROMAN JOSUE y MARIA VICTORIA CHACON ROA, de 14 y 7 años en su orden;

Narrativa,

Inicia este procedimiento con remisión de actas de la Defensoría local LOPNNA con desacuerdo entre las Partes; adjuntando copias de cedulas y Registros de Nacimiento; que fue admitido por el Despacho en fecha 09-08-12 (f.8);
Ordenándose las notificaciones tanto al Padre como al Ministerio Público;
El 14-12-12, se levanto acto conciliatorio con desacuerdo entre las Partes (f.11);
El Juzgado el 17-01-13, sentencia y fijo la Obligación en Bs. 1.300,oo y compartir los gastos extras (f. 17);
Al folio 22, la madre denuncia incumplimiento en el pago, admitiendo el Tribunal lo pedido, y notificado el padre (f. 28), el 13-05-13, se levanto acta conciliatoria con las ausencia de las Partes,
Abierta a pruebas y sin promoción alguna por las Partes, y estando la causa para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,

Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es efecto de la filiación, que esta al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, resultando equiparable para todos los hijos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;

que se reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que la manutención es un derecho humano individual y colectivo, es un crédito privilegiado y preferencial, un apoyo irrenunciable e inalienable, PAGADERA puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;

que es extensible en el tiempo , si hay causa legal cumplida, O SUBSIDIARIAMENTE aplicable a familiares cercanos, en caso de imposibilidad de cumplirla; que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; Que se cumplió el debido proceso, el derecho a la defensa, que esta probada la falta de depósitos en la cuenta bancaria como se ordeno en dispositivo 2do de la decisión, que la Madre denuncia que al 22-03-13, la deuda hacia los Hijos-a, asciende a Bs. 3.600,oo, lo cual deberá indexarse a la presente fecha, que debe tenérsele como confeso al Padre por su falta de comparecencia, de pruebas que le favorezcan y por cuanto el planteamiento de la Madre no es contrario a la ley, se deduce su procedencia, en aplicación del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece,
por tanto, se declara Parcialmente Con Lugar el Cumplimiento de la Obligación de Manutención planteado por BELKYS ESPERANZA ROA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula N° V-9344209 y residencia en Barrio El Pinar, avenida 2 con calle 1, No. 8 de esta ciudad, en su condición de Madre de ROMAN JOSUE y MARIA VICTORIA CHACON ROA, y al cargo de EDGAR ALIRIO CHACON LAMUS, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-8098367 y residencia en Calle Francisco De Paula Reina, Urbanización Ramón J. Velázquez, Casa No. 87 de esta ciudad, en su condición de Padre,

Quien deberá pagar de inmediato, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS Bolívares (BS. 3.600,OO) mediante depósito bancario, por Obligaciones de Manutención atrasadas hasta el 22-03-2013, así como los montos correspondientes al mes de Abril y Mayo 2013, mas los intereses de mora respectivos, según la ley, lo cual se determinara con experticia complementaria, conforme al artículo 249 ejusdem, y En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención planteada por BELKYS ESPERANZA ROA ARELLANO, con cédula N° V-9344209 y con residencia en esta ciudad, en su condición de Madre de ROMAN JOSUE y MARIA VICTORIA CHACON ROA, y al cargo de EDGAR ALIRIO CHACON LAMUS, con cédula N° V-8098367 y se este domicilio, en su condición de Padre,

SEGUNDO: Ordenar a EDGAR ALIRIO CHACON LAMUS, con cédula N° V-8098367 y se este domicilio, en su condición de Padre, pagar de inmediato, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS Bolívares (BS. 3.600,OO) mediante depósito bancario, por Obligaciones de Manutención atrasadas hasta el 22-03-2013, con los interese de mora correspondientes, a determinar junto con las mensualidades pendientes a la fecha, con experticia complementaria;

Por emitirse dentro del lapso legal, se obvia notificar a las Partes, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese y archívese, en Colón, TREINTA de MAYO de DOS MIL TRECE, a las 2 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA







Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.


cab. Exp. P-1776-12

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República y Campaña Admirable9