REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




De la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
años 203° de INDEPENDENCIA, 154° de la FEDERACION, 113 de la RESTAURACION y 58 días de la siembra del JEFE de ESTADO Hugo Rafael Chávez Frías

en SAN JUAN de COLON, hoy DOS de MAYO del año DOS MIL TRECE
Expediente N° P-1179-07
MOTIVO: AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Actora: YRIS COROMOTO ROSALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-9343400, domiciliada en Camino Real del Barrio La Esperanza, No. 10-43 de esta ciudad de San Juan de Colón, en su condición de madre de JUNIOR DANIEL OROZCO ROSALES, mayor de edad;
Parte Obligado: JUNIOR DANIEL OROZCO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No.V-9343489, con residencia en San Vicente, Casa S/N, y laboral en el IPASME de esta ciudad, en su condición de padre legítimo de JUNIOR DANIEL OROZCO ROSALES, mayor de edad;
antecedentes
Inicio este procedimiento el 28-11-2007, que fue admitido y previa citación, fue declarado desierto el acto conciliatorio (f. 9), se oficio requiriendo sobre los ingresos y el 28-01-08, se fijo la mensualidad en Bs. 184,43, doble en agosto y diciembre; el 03-02-09, se plantea su aumento con denuncia de incumplimiento, El 11-02-09, se aumenta la obligación a Bs. 254,15, el 23-03-09, obra denuncia de incumplimiento, reiterándose el descuento por nómina,
el 17-04-09, se solicita Revisión y notificadas las partes, el 25-05-09 se fijo en Bs. 220,oo, doble en agosto y diciembre;
el 10-03-2011, se planteo Aumento a Bs. 500,oo; Al folio 99, se halla constancia de estudios del Hijo, fechada el 18-02-2011;
el 18.05.11, el Padre diligencia su imposibilidad de acudir a conciliación;
Levantándose en la oportunidad legal dicho acto;
el 24-05-2011, el beneficiario plantea el aumento en Bs. 400,oo y el Tribunal así lo fija, mediante sentencia del 09-06-2011,
el 04-10-11, la Madre denuncia el incumplimiento patronal, oficiándose;
al folio 121, el 08-08-2012, la Madre plantea aumento a Bs. 700,oo, bonos especiales y gastos extras compartidos;
admitida la solicitud, al folio 125, la Madre reitera el incumplimiento y requiere informe sobre los beneficios derivados de la contratación colectiva; librándose el oficio; al folio 129, el 10-04-2013, consta acto conciliatorio entre las Partes, sin acuerdo, ratificando el incumplimiento patronal;
el Padre, consigna pruebas escritas, debidamente admitidas;
y estando la causa para decisión, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal observa que la Ley dispone que la obligación de manutención comprende el sustento, vestido, habitación, educación, salud y recreación, a determirnar según las necesidades del Hijo y la capacidad económica del obligado, que se extingue por mayoridad, excepto cuando hay estudio que impida trabajar, caso en el cual, se extiende hasta los 25 años,
Que la mensualidad debe ser proporcional, paritaria, adelantada como crédito privilegiado, que la ley persigue regular con sencillez esta materia, armonizando el crecimiento y desarrollo del hijo con la economía de los Padres, ,
Reconociéndole potestades; y que de la revisión de las actas, se observa la desactualización de la constancia de estudio, y que esta pendiente el cumplimiento patronal, pese al descuento por nómina, que hay mas cargas familiares, que el ultimo aumento deviene de junio de 2011,
permiten verificar la procedencia parcial del aumento solicitado por Obligación de Manutención, hasta la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) mensuales equivalente al 22,38 % del sueldo mínimo nacional y 5,14 unidades tributarias, doble para Agosto y Diciembre de cada año, descontable por nómina a partir de la presente fecha, oficiando lo conducente al IPASME, para su depósito bancario; monto que variara dependiendo de las necesidades del Hijo y la inflación, cuyo control, minimización y erradicación es corresponsabilidad de todas y todos, por concepto de Obligación de Manutención en favor del Hijo,
en consecuencia se dicta la siguiente
SENTENCIA El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Tribunal de Protección, ejerciendo la potestad constitucional de Administrar la Justicia que emana de la Ciudadanía, según su artículo 253, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por YRIS COROMOTO ROSALES CASTRO, con cédula de identidad N° V-9343400, de este domicilio y en su condición de Madre de JUNIOR DANIEL OROZCO ROSALES, al cargo de JUNIOR DANIEL OROZCO VIVAS, con cédula de identidad No. V-9343489, en su condición de Padre,
SEGUNDO: Ordenar a JUNIOR DANIEL OROZCO VIVAS, con cédula de identidad No. V-9343489 en su condición de Padre de JUNIOR DANIEL OROZCO ROSALES, pagar a partir de la presente fecha, la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) mensuales equivalente al 22,38 % del sueldo mínimo nacional y 5,14 unidades tributarias, doble para Agosto y Diciembre de cada año, mediante depósito bancario;
TERCERO: Ordenar a JUNIOR DANIEL OROZCO ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-20.879.955, la consignación, en Ocho -8- días de despacho a partir de hoy, de la constancia actualizada de sus estudios;
CUARTO: Ajustar la Obligación fijada, cuando varíen las necesidades del Hijo y las condiciones económicas del Padre, en base a los índices del Banco Central;

Por emitirse dentro del lapso de ley, se obvian notificaciones y ofíciese al IPAS y al Beneficiario, Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página del Tribunal Supremo de Justicia, a los DOS días de MAYO de 2013, CUMPLASE
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO




CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA





JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Exp. N° P-1179-07.- cab

Carrera 8 con calle 3, N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfax: 0277-2913487, Horas de Despacho: de 8:30 am a 3:30 pm
1810-2013, año 3 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y la República