REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de Independencia, 200 de la Campaña Admirable, 154 de la Federación, 114 de la
Revolución de los 60 y 84 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, hoy VEINTIOCHO de MAYO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1543-10 del 23-09-2010
Motivo: OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención

Parte Oferente: JESUS ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16745433 y domiciliado en Mérida, en su condición de Padre de YANDELD JESUS COLMENARES BORRERO, de 6 años;

Parte Oferida: DIANA CAROLINA BORRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9355212 y con residencia en Urbanización Coviaguarn, a mano izquierda, subiendo una cuadra antes de la escuela de esta ciudad, en su condición de Madre de YANDELD JESUS COLMENARES BORRERO, de 6 años;

Narrativa,

Inicio este procedimiento con acuerdo de las Partes en la Defensoría de Lopnna, debidamente homologado por el Despacho el 23-09-10 (f. 5),
Abierta la cuenta bancaria, la Madre denuncio al folio 12, el 12-04-2011, cumplimiento voluntario,
Al folio 19, el 09-04-2013, el Padre, ofrece Bs. 800,oo mensual como nueva Obligación de Manutención, doble en agosto y diciembre y gastos extras compartidos;
Lo cual fue admitido por el Tribunal el 11-04-13 (f. 21), y previa notificación de la Madre (f. 22), con la omisión de no haberse declarado desierto el acto conciliatorio, y sin el acto de contestación de la demanda
Se abrió a pruebas la causa, y estando para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,

Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es efecto de la filiación, que esta al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, así como equiparable respecto a otras-os hijas-os, mas la corresponsabilidad del Empleador;
que se reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que la manutención es un derecho humano individual y colectivo, es un crédito privilegiado y preferencial, un apoyo irrenunciable e inalienable, Pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
que es extensible, si hay causa legal cumplida; que puede recaer en los familiares cercanos por necesidad o fuerza mayor, que esta probada la filiación (f. 19),

que la Madre no asistió al acto conciliatorio, no contesto la demanda, no promovió prueba alguna, y por cuanto el ofrecimiento de Obligación no es contrario a derecho, se colige aplicable el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, teniendo a la parte oferida como confesa, que la Obligación debe cumplirse mediante depósito bancario, permiten declarar la procedencia del presente Ofrecimiento de Obligación de manutención, formulado por JESUS ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16745433 y domiciliado en Mérida, en su condición de Padre de YANDELD JESUS COLMENARES BORRERO, a DIANA CAROLINA BORRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9355212 y con residencia en Urbanización Coviaguarn, a mano izquierda, subiendo una cuadra antes de la escuela de esta ciudad, en su condición de Madre quien recibirá mensualmente a partir de la presente fecha, la suma de OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 800,oo) equivalente al 30,71 % del sueldo mínimo nacional y 22,96 unidades tributarias, doble en agosto y diciembre y gastos extras compartidos, por Obligación de Manutención, en favor de su hijo,

En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Con Lugar el OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención planteado por JESUS ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16745433 y domiciliado en Mérida, a favor de YANDELD JESUS COLMENARES BORRERO, mediante DIANA CAROLINA BORRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9355212, en su condición de Madre y de este domicilio,

SEGUNDO: Confirmar a JESUS ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16745433 y domiciliado en Mérida, la obligación de pagar mensualmente a favor de su hijo, mediante depósito bancario en la cuenta al nombre de DIANA CAROLINA BORRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9355212, como representante legal (Madre) del beneficiario y de este domicilio, la suma de OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 800,oo) equivalente al 30,71 % del sueldo mínimo nacional y 22,96 unidades tributarias, doble en agosto y diciembre y gastos extras compartidos, por Obligación de Manutención,

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades del hijo y los ingresos del Padre, en base a los índices de precios del Banco Central;

Por emitirse dentro del lapso legal, se obvian las notificaciones a las Partes, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese y archívese, en Colón, VEINTIOCHO de MAYO de DOS MIL TRECE, a las 10 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.



cab. Exp. P-1543-10

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 p.m.

1810-2013, tiempo bicentenario de la Independencia, la Constitucionalidad, la República, la Campaña Admirable