REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de INDEPENDENCIA, 154 de FEDERACION, 113 de la Revolución de los 60, y 86 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, hoy TREINTA de MAYO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1855-13 del 11-04-2013
Motivo: OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención
Parte Oferente: ANGEL ALBERTO DUQUE MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16258900, domiciliado en calle 2, No. 1-74, sector Las Mercedes de esta ciudad, en su condición de Padre de ANGEL ABRAHAM DUQUE COLMENARES, de 1 año;
Parte Oferida: DAYANA YESENIA COLMENARES CAMARGO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18716521, con dirección en Parcelamiento Maya, Calle 2, No. 2 de esta ciudad, en su condición de Madre de ANGEL ABRAHAM DUQUE COLMENARES, de 1 año;
Narrativa,
Inicio este procedimiento por remisión de la Defensoría local (f. 13), ante la negativa de la Madre en aceptar el ofrecimiento de Obligación de Manutención por Bs. 700,oo y compartir los gastos extraordinarios;
Adjuntando copia de cedula de Registro de Nacimiento, que fue admitido por el Despacho el 11-04-13 (f. 9); Librándose la Boleta de notificación a la Madre, así como al Ministerio Público, Al folio 21. consta su cumplimiento con respecto a la Madre; Al folio 23, consta el 13-05-13 acta conciliatoria rechazando la Madre el ofrecimiento, y proponiendo sea de Bs. 1.000,oo semanal, Bs. 4.000,oo por mes, sin la presencia del Padre, Al folio 24, consta como el 21-05-13, el Padre promueve documental sobre sus ingresos; Sin mas promociones probatorias y estando en tiempo útil para decidir, el Tribunal examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley mediante los organismos de justicia, Que es autónoma y extensible a familiares si es menester, así como equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que esta probada la filiación con el Registro de Nacimiento, como instrumento público no atacado legalmente; Que la Madre propone Bs. 4.000,oo por mes, mas omite el presupuesto de las necesidades del niño, comprobándose el nivel de ingresos del Padre en 2 sueldos mínimos nacionales aproximadamente;
Que el folio 1 y siguientes se corresponde a la jurisdicción de Protección en San Cristóbal, y no de nuestra competencia por tanto debe desglosarse y remitirse, CON COPIA a la Defensoria libradora o emitente para su conocimiento, y así se establece,
Y conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es procedente declarar Parcialmente Con Lugar el OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención, formulado por ANGEL ALBERTO DUQUE MORALES, con cédula de identidad No. V-16258900, De este domicilio, en favor de su hijo ANGEL ABRAHAM DUQUE COLMENARES, representado por su Madre DAYANA YESENIA COLMENARES CAMARGO, con cédula de identidad N° V-18716521, e igual domicilio, quien aceptará a partir de la presente fecha, la suma de OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, equivalente al 30,71 % del sueldo mínimo nacional y a 22,96 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor del hijo, mediante depósito en cuenta bancaria que se abrirá, compartiendo los gastos extraordinarios que se presenten;
suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto del hijo y la condición económica del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención planteado por ANGEL ALBERTO DUQUE MORALES, con cédula de identidad No. V-16258900, de este domicilio, en favor de su hijo ANGEL ABRAHAM DUQUE COLMENARES, representado por su Madre DAYANA YESENIA COLMENARES CAMARGO, con cédula de identidad N° V-18716521, de este domicilio;
SEGUNDO: Ordenar a ANGEL ALBERTO DUQUE MORALES, preidentificado, Pagar a partir de la presente fecha, la suma de OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, equivalente al 30,71 % del sueldo mínimo nacional y a 22,96 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su mencionado hijo, mediante depósito bancario así como el compartir paritariamente los gastos extraordinarios;
TERCERO: Desglosar los folios 1 al 8 y remitirlos con oficio a la jurisdicción correspondiente en San Cristóbal;
CUARTO: Ajustar la mensualidad cuando este justificado en base a la necesidad del hijo y la capacidad económica del Padre, considerando el IPC. del Banco Central;
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, oficiese al Banco para abrir la cuenta; Remitase con oficio el desglose acordado; Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy a los TREINTA días de MAYO de 2013, a la Una de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1855-13 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, Tiempo Bicentenario de Independencia, el Constitucionalismo, la República y la Campaña Admirable
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