REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2312-2.013.
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA LOURDES DUQUE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V- 18.379.447, domiciliada en La Aldea El Tesoro, vía San Felipe, Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira.
DEMANDADO: CANDELARIO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.302.550, domiciliado en Sector san Benito, Aldea El Tesoro, Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: se omiten nombres.
El presente expediente tiene su inicio en fecha 08 de mayo del presente año, por ante el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio san Judas Tadeo del estado Táchira y posteriormente fue remitido con oficio No. 0047-13 a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, y esta a su vez inició el mismo en fecha 08 de mayo de 2013, en virtud de lo expuesto por la ciudadana MARIA LOURDES DUQUE HERNANDEZ, tal y como consta al folio tres y su vuelto (03 y su vto) en donde expuso: “Que su hija vivió cuatro meses con el papá y la puso a estudiar, y no la mando a estudiar; ahora nuevamente está conmigo y mi papá es quien se ha encargado de mi hija, él papá no quiere ayudarla con lo que ella necesita, no le da para la alimentación ni nada, es por ello que acudo para que se le establezca la obligación de manutención al menos en una cantidad de Quinientos Bolívares mensuales, ella necesita para las toallas sanitarias, desodorante, champú, para sus cosas personales, ahorita no tiene sino una muda de ropa y no tiene zapatos, que le compre lo que le falta”. En base al mismo dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 355-D-13, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 17/05/2013 y le asigna el N° 2212-2013. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela oficio No. 0047-13, procedente del Consejo de Protección del Niños,
Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela Registro de Denuncia por la ciudadana MARIA LOURDES DUQUE
HERNANDEZ.
Al folio cinco (04) riela Acta de Admisión de fecha 08/05/2013, de la Defensoría de Niños,
Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira
Al folio cinco (05) riela Boleta de Notificación al ciudadano CANDELARIO MORA.
Al folio seis y su vuelto (06 y su vto) riela copia fotostática del ACTA DE NACIMIENTO de
La adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio siete (07) riela copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos
CANDELARIO MORA MORA, MARIA LOURDES DUQUE HERNANDEZ y de la ado--
lescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Al folio ocho (08) riela ACTA de declaración de parte requerida, por ante la referida defensoría, mediante la cual el ciudadano CANDELARIO MORA MORA, expuso textualmente lo siguiente: “Yo no puedo darle esa cantidad de Setecientos Bolívares mensuales (700,00Bs) entonces con que voy a comer yo, yo trabajo de agricultor y no me alcanza, yo no voy a darle plata yo le compro lo que ella necesita”.
Al folio nueve (09) riela ACTA de declaración de la solicitante, por ante la referida defensoría.
Al folio díez (10) riela ACTA de comparecencia o declaración de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx
Al folio once y su vuelto (11 y su vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio doce (12) riela Certificación de mencionada Defensoría Municipal de las actas que conforman
el presente expediente.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio catorce (14) riela Boleta de Notificación a la Fiscal especializada para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio once y su vuelto (11 y su vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El padre expuso: Que comprará lo que necesite para su hija: Artículos de aseo personal, ropa y zapatos, útiles y uniformes escolares para la temporada escolar. En septiembre comprará lo que necesite para los uniformes y útiles escolares, de igual manera sufragará las cuotas requeridas o exigidas en la institución escolar. En diciembre y cuando lo necesite comprará ropa y calzado”. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano CANDELARIO MORA MORA, expuso: Que comprará lo que necesite para su hija: Artículos de aseo personal, ropa y zapatos, útiles y uniformes escolares para la temporada escolar. En septiembre comprará lo que necesite para los uniformes y útiles escolares, de igual manera sufragará las cuotas requeridas o exigidas en la institución escolar. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de la niña, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la obligación de Manutención a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en que el ciudadano CANDELARIO MORA MORA, comprará lo que necesite para su hija: Artículos de aseo personal, ropa y zapatos, útiles y uniformes escolares para la temporada escolar. En septiembre comprará lo que necesite para los uniformes y útiles escolares, de igual manera sufragará las cuotas requeridas o exigidas en la institución escolar.
TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE. 203° Y 154° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA,
MARIA GUERRERO
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