REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE 117-2002

PARTES:
DEMANDANTE: GLEDY YURAIMA MONTERO CACERES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.360.341, de oficios del hogar, domiciliada en la carrera 4 bis No. 8-44, Sector Bella Vista, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: OSCAR ALBERTO ESCALANTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.939.199, domiciliado en la carrera 4 sector Caño real, Repuesto Los Morochos, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIA: MARIA JOSÉ ESCALANTE MONTERO.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante éste Tribunal de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de junio de 2002, y posteriormente éste Despacho procedió a darle entrada en fecha 06 de junio de 2002, quedando registrado bajo el Número 117-2002.
Al folio ciento veinticinco (125) riela acta de fecha 20 de mayo de 2013, mediante la cual el ciudadano OSCAR ALBERTO ESCALANTE HERNANDEZ, expuso textualmente lo siguiente: “Ciudadana Juez actualmente cancelo por concepto de Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 250,00), y aumento la suma de CIEN BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100,00) para un total mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) y para los meses de septiembre y diciembre de cada año, cancelaré un bono especial por cada mes de los mencionados, para gastos escolares y decembrinos, y los demás gastos, como médicos, medicinas y otros que surgan serán por cuenta de ambos padres es decir 50% cada uno, y consigno en éste acto copias de depósitos constantes de diez folios útiles, depósitos desde el año 2010 hasta mayo de 2013, por ante el Banco Bicentenario”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos expuso: “Estoy de acuerdo con el aumento que hace el padre de mi hija y en compartir los demás gastos”
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de de CIEN BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100,00) para un total mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) y para los meses de septiembre y diciembre de cada año, cancelaré un bono especial por cada mes de los mencionados, para gastos escolares y decembrinos, y los demás gastos, como médicos, medicinas y otros que surgan serán por cuenta de ambos padres es decir 50% cada uno, y consigno en éste acto copias de depósitos constantes de diez folios útiles, depósitos desde el año 2010 hasta mayo de 2013, por ante el Banco Bicentenario”.
ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano OSCAR ALBERTO ESCALANTE HERNANDEZ, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos (2:30) de la tarde. Conste.

LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.