REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2303-2013
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA MONCADA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 21.440.707, domiciliada en la aldea los caños guaimaral, parroquia la Palmita, coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
DEMANDANTE: REINALDO ORTIZ SOLANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.865.232 residenciado en la calle 7, casa N°. 194, la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 22-04-13 en virtud de lo expuesto por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONCADA NIÑO quien expuso: “Nosotros nos separamos, el me dejo por otra mujer, el con la niña hasta los momentos ha sido responsable, el problema es que el se llevo la niña ayer y me toco a mi ir a buscarla, yo lo llamaba para decirle que me la trajera y fue un problema, entonces por eso quiero que mejor acordemos todo para evitarnos problemas mas adelante”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 082-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2303-2013 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela COPÍA del oficio que enviara la Consejera de protección del Municipio Panamericano a la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano remitiendole el caso.
Al folio tres (03) riela REGISTRO DE SOLICITUD.
A los folios del cuatro al cinco (04 al 05) riela ACTA DE NACIMIENTO expedida por el Registrador Civil del Municipio panamericano correspondiente a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante MONCADA NIÑO MARIA ALEJANDRA.
Al folio siete (07) riela BOLETA DE LA 1RA NOTIFICACION, enviada al ciudadano REINALDO ORTIZ SOLANO.
A los folios del ocho al nueve (08 al 09) riela lo concerniente al ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio díez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio diez (10) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano Raul Rojas Roa, ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), los cuales depositara en una cuenta personal de la madre a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por cada bono, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos entre otros que se generen con el normal crecimiento de los niños. Niñas y adolescentes, acuerdan que seran compartidos por ambos progenitores en un 50%, previa presentación de facturas que prueben la veracidad de los mismos”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la cuota mensual en la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), los cuales depositara en una cuenta personal de la TERCERO: Se Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por cada bono, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos entre otros que se generen con el normal crecimiento de los niños. Niñas y adolescentes, acuerdan que seran compartidos por ambos progenitores en un 50%, previa presentación de facturas que prueben la veracidad de los mismos”. QUINTO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela,
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado a los SEIS (06) días del mes de mayo De dos mil trece. años: 203° de la independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana.
LA SRIA,
Abg. MARIA GUERRERO
SCA/meg/oev.
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