REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2304-2.013.
PARTES:
DEMANDANTE: RUTH ESTER ROJAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V- 9.356.314, domiciliada en Caño Cucharón, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano Estado Táchira,
DEMANDADO: VICTOR JULIO GUERRERO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 16.280.687, domiciliado en La Finca San Gregorio, vía Caño Cucharón, Municipio Panamericano Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
El presente expediente fue iniciado por ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 02 de abril de dos mil trece, y posteriormente fue remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y en fecha 02-04-2013, dicha Defensoría procedió al inicio, en virtud de los expuesto por la ciudadana RUTH ESTER ROJAS ALVAREZ, tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso: “ Desde que se fue de la casa, desde hace (16) meses y desde entonces no le pasa nada a la niña, yo soy operada de un tumor de la cabeza, y me falla la vista, no puedo trabajar por ahí hago lo que puedo, él pasa por el lado de la niña y nada”. En base al mismo dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 055/13, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° .2304-2013. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela los datos del expediente
Al folio dos (02) riela oficio No. 0235-2013, de fecha 02-04-2013, a la Defensora Municipal de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, remitido del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela solicitud o denuncia realizada por la ciudadana RUTH ESTER ROJAS ALVAREZ, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana RUTH ESTER ROJAS ALVAREZ.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano VICTOR JULIO GUERRERO SALCEDO.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la partida de nacimiento signada con el No. 395, correspondiente a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio siete (07) riela Primera Notificación al ciudadano VICTOR JULIO GUERRERO SALCEDO, emanada de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios ocho y nueve y sus vueltos (08 y 09 vtos) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios once (11) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio ocho y nueve y sus vueltos (08 y 09 vtos) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,oo), los cuales entregará a la madre, que dará en forma quincenal, es decir TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), en cada quincena, a lo cual la referida madre manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, el bono escolar por un monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), y el bono navideño por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), bonos estos que servirán para ayudar a cubrir los gastos escolares y decembrinos en su debida oportunidad, o en su defecto el padre se compromete a cumplir dichos gastos en especie, siempre y cuando el monto gastado no sea inferior al monto aquí acordado por las partes por cada bono. TERCERO: En cuanto a los demás gastos, tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos entre otros que se generan con el normal crecimiento y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, serán cubiertos en forma compartida por cada progenitor, en un 50% previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos”.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano VICTOR JULIO GUERRERO SALCEDO, ofrece PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,oo), los cuales entregará a la madre, que dará en forma quincenal, es decir TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), en cada quincena, a lo cual la referida madre manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, el bono escolar por un monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), y el bono navideño por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), bonos estos que servirán para ayudar a cubrir los gastos escolares y decembrinos en su debida oportunidad, o en su defecto el padre se compromete a cumplir dichos gastos en especie, siempre y cuando el monto gastado no sea inferior al monto aquí acordado por las partes por cada bono. TERCERO: En cuanto a los demás gastos, tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos entre otros que se generan con el normal crecimiento y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, serán cubiertos en forma compartida por cada progenitor, en un 50% previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos”. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la obligación de Manutención a favor de la niña YENNIFER ESTHER GUERRERO ROJAS, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales entregará a la madre, que dará en forma quincenal, es decir TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), en cada quincena. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, el bono escolar por un monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), y el bono navideño por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), bonos estos que servirán para ayudar a cubrir los gastos escolares y decembrinos en su debida oportunidad, o en su defecto el padre se compromete a cumplir dichos gastos en especie, siempre y cuando el monto gastado no sea inferior al monto aquí acordado por las partes por cada bono. TERCERO: En cuanto a los demás gastos, tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos entre otros que se generan con el normal crecimiento y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, serán cubiertos en forma compartida por cada progenitor, en un 50% previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE. 203° Y 154° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA
MARIA GUERRERO
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