REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
PARTE DEMANDANTE, ANA KARINA LASPRILLA CHACIN venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 28.303.411 domiciliada en: colinas de Córdoba calle 5, casa Nº 4-15, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JERSON DARÍO CÁCERES LANDINEZ venezolano titular de la cedula de identidad N º 19.925.518 domiciliado en: domiciliada en: colinas de Córdoba calle 5, casa Nº 4-15, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1384
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ANA KARINA LASPRILLA CHACIN, titular de la cedula de identidad N° V- 28.303.411, de igualmente presente ante este Despacho el ciudadano JERSON DARÍO CÁCERES LANDINEZ venezolano titular de la cedula de identidad N º 19.925.518, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,OO) SEMANALES PARA UN TOTAL DE OCHOCIENTOS BOLÍVARES ( 800,00) MENSUALES; en el mes de Diciembre ambos padres se compromete con los gasto en un 50 % para los gastos de ropa, calzado, obsequios navideños; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, atención medica y cualquier otro gasto adicional, seguidamente la madre solicitó el derecho de la palabra y expuso: “ Acepto la propuesta realizada por el padre de mi hijo; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ANA KARINA LASPRILLA CHACIN y JERSON DARÍO CÁCERES LANDINEZ de fecha 14 de mayo de 2013; se acuerda darle entrada y curso de ley correspondiente , quedando inventariado bajo el N° 1384 y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni al orden publico, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la cuota de la Obligación de Manutención en DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00) SEMANALES PARA UN TOTAL DE OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00) MENSUALES en los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banco-bicentenario.
SEGUNDO: en el mes de Diciembre ambos padres se compromete con los gasto en un 50 % para los gastos de ropa, calzado, obsequios navideños.
TERCERO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
CUARTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
QUINTA: Se acuerda oficiar a la Entidad Bancaria de Bicentenario para la apertura de la cuenta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Quince (15) de Mayo De Dos Mil Trece.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS A LANDINEZ.-
AMID/J.-
Exp: 1384
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