REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA 13 DE MAYO 2013
203º y 154º


PARTE SOLICITANTE: María Doris Quiceno Calderón, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-84.476.055, de este domicilio y hábil.

Abg. Asistente: DANIEL ANTONIO VARELA ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.709 de este domicilio y hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SOLICITUD: 2251
Narración

Que consta de la inserción del acta de matrimonio Nº 33, acta Nº 46, de fecha 19 de diciembre de 1991 que contrajo matrimonio con el ciudadano Ulises Becerra Jaimes venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.680.899, que es el caso que el día 22 de diciembre 2012 fallecían el precitado ciudadano Ulises Becerra Jaimes, que el declarante que se apersonó a registrar el acta de Defunción por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba estado Táchira, manifestó que no tenía esposa e hijos.

Solicito se ordene a los Registro Civil Principal del Estado Táchira y Registradora Civil del Municipio Córdoba, que rectifique el acta de Defunción Nº 134 de fecha 23 de Diciembre 2012, en su letra “ B” (Datos Familiares), insertando “ mi nombre María Doris Quiceno Calderón como su cónyuge”

Fundamentó la presente solicitud el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil Vigente.
Ahora bien, de las actas del presente expediente se observan las siguientes actuaciones procesales:
Copia certificada acta de matrimonio Nº 33, acta Nº 46, de fecha 19 de diciembre de 1991 expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad estado Táchira perteneciente a María Doris Quiceno Calderón y el De Cujus Becerra Jaimes Ulises (f- 02 y 03)
- Copia certificada del acta de Defunción objeto de rectificación N° 134, signada con la letra “B”, Expedida por ante el Concejo Nacional Electora Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Córdoba Estado Táchira (Folio 4-5).

- Copias Fotostáticas de la cedulas de identidad perteneciente a María Doris Quiceno Calderón y el De Cujus (Folio 6).

En fecha 01 de marzo de 2013, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición legal, se acordó la publicación de un Cartel de conformidad con lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se libro oficio a servicio autónomo de identificación y extranjería (SAIME) Estado Táchira. En la misma fecha se libró lo acordado (Folio 07).
En fecha 13 de marzo de 2013, el alguacil consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio. 11)
Riela en el folio 14, oficio Nº 0221 de fecha 20 de marzo 2013 emitido por (SAIME) Estado Táchira mediante el cual emitió los datos filiatorios del ciudadano Becerra Jaimes Ulises titular de la cedula de identidad Nº 5.680.899

Por diligencia de fecha 9 de abril de 2013, la parte solicitante, consignó el cartel librado en auto y se agregó con fecha 10 de abril del presente año. (Folio 16,17, 18)

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Cumplidas las formalidades legales y la documentación ya relacionada como es: la copia certificada de matrimonio Nº 33, acta Nº 46, de fecha 19 de diciembre de 1991, expedida en fecha 13 -02- 2013 por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira; oficio emitidos por el SAIME sobre los datos filiatorios del ciudadano Ulises Becerra Jaimes donde se evidencia que era de estado civil casado con María Doris Quiceno.
Esta demostrado que en acta de Defunción Nº 134 de fecha 23 de Diciembre 2012, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba de este Estado, correspondiente a Ulises Becerra Jaimes ( quien era ) venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.680.899 Ab-Intestato, se incurrió en un error por parte de la persona que se apersonó a declarar sobre el fallecimiento ( del hoy causante) ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira: que por error manifestó: “ de estado civil soltero ” siendo lo correcto “ CASADO CON LA CIUDADANA MARÍA DORIS QUICENO CALDERÓN, en tal virtud subsane dicho error e insértese como su cónyuge en el acta de Defunción Nº 134 de fecha 23 de diciembre 2012 inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba, esta acción es procedente y, Así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 134 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE 2012, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la acta de Defunción objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Santa Ana, trece (13) de mayo del año dos mil trece (2013).-

ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIA


ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

Exp: 2251
Abg. Sec.