REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ILDA MARIA LABRADOR MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.500.898, domiciliada en Barrio Libertador, carrera 06, dos casas abajo del pool de Pedro Márquez, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: JOSE GREGORIO TORRES GELVIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.402, domiciliado en Brisas de Córdoba, Aldea la Blanquita, Finca Rosmar, Santa Ana, Municipio Córdoba, del Estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 915
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO TORRES GELVIZ y ILDA MARIA LABRADOR MANRIQUE, identificados plenamente en autos, en fecha 10 de mayo del presente año, por ante este Despacho donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la Obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales; En el mes de Agosto en época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares; en el mes de Diciembre Ambos padres se comprometen a dotar a los dos niños de ropa y calzados y útiles personales; ambas partes cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; y asimismo ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOSE GREGORIO TORRES GELVIZ y ILDA MARIA LABRADOR MANRIQUE, identificados plenamente en autos, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales.
SEGUNDO: En el mes de Agosto en época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre, ambos padres se comprometen a dotar a los dos niños de ropa y calzados y útiles personales.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal décimo cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y la Defensora Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente Municipio Córdoba.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, trece (13) de mayo del 2013.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA M. IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,
JESUS A. LANDINEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico
El Srio.
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