REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: YEISI FABIOLA RIVERA CAMPEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.024.043, domiciliada en: Barrio la Cuchilla, calle principal, casa N° 51, Municipio Cordoba, Estado Táchira, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL LIZCANO CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.421.603, domiciliado en: Octava Avenida de la Concordia, en la Licorería ubicada mas abajo del Edén, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 955
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YEISI FABIOLA RIVERA CAMPEROS y JOSE ANGEL LIZCANO CHACON, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, las cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes, en el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares, para el mes de diciembre ambos padres se comprometen a dotar a su hijo en un 50% cada uno para los gastos decembrinos que corresponden a: ropa, ropa interior, calzado, útiles personales y regalos. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica y cualquier otro gasto adicional, La ciudadana: YEISI FABIOLA RIVERA CAMPEROS, manifiesta que en cuanto a la deuda que presenta el obligado por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.600,00), ha decido no reclamarle.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: YEISI FABIOLA RIVERA CAMPEROS y JOSE ANGEL LIZCANO CHACON, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, las cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre ambos padres se comprometen a dotar a su hijo en un 50% cada uno para los gastos decembrinos que corresponden a: ropa, ropa interior, calzado, útiles personales y regalos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: La ciudadana: YEISI FABIOLA RIVERA CAMPEROS, manifiesta que en cuanto a la deuda que presenta el obligado por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.600,00), ha decido no reclamarle.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Trece (13) días del mes de Mayo de Dos mil Trece (2013).-
ABG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
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