REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: JESSICA JINETH PORTILLO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 21.417.481, domiciliada en la carrera 12 entre calle 2 y 3, diagonal a la Oficina Teve cable Medium, casa N° 48, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ANDERSON ORLANDO RUIZ SANCHEZ, venezolano, titular de la C.I V- 18.878.053, domiciliado en: San Cristóbal, Barrio las Flores, calle ciega por donde queda Tecnilentes, Casa N° 4-62, San Cristóbal, Estado Táchira, con numero de celular 0424-7735031
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1124
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JESSICA JINETH PORTILLO MARTINEZ y ANDERSON ORLANDO RUIZ SANCHEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00) mensuales; en el mes de AGOSTO el padre dotará del niño de útiles escolares y la madre de los uniformes; en el mes de DICIEMBRE Ambos padres se comprometen a dotar al niño de ropa, calzado y útiles persónales; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JESSICA JINETH PORTILLO MARTINEZ y ANDERSON ORLANDO RUIZ SANCHEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Queda establecido como Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00) mensuales.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre dotará del niño de útiles escolares y la madre de los uniformes
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE Ambos padres se comprometen a dotar al niño de ropa, calzado y útiles personales.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y líbrese oficio al ente Patronal Jefe De Recursos Humanos Del Hipermercado Garzón C.A., para el descuento en nómina.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, catorce (14) días del mes de mayo del dos mil trece.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
ELSECRETARIO,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
AMID/MS
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