REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA INES GOMEZ DE MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.232.258, domiciliada en el Campin II, Vereda 3, Casa N° 1.56, con numero de teléfono N° 0276-9547780, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira,

PARTE DEMANDADA: PEDRO ALEXANDER MALDONADO MIRANDA, venezolano, titular de la C.I V- 10.159.362, domiciliado en: la Quebradita, Pasaje 7, Casa N° 03, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con numero celular 0426-8740811.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1383

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARIA INES GOMEZ DE MALDONADO y ANDERSON ORLANDO RUIZ SANCHEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,00) mensuales; SEPTIEMBRE, el padre dotará a los niños de uniformes escolares y la madre de útiles escolares; en el mes de DICIEMBRE Ambos padres se comprometen a dotar a los niños de ropa, calzado y útiles personales; Asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos MARIA INES GOMEZ DE MALDONADO y ANDERSON ORLANDO RUIZ SANCHEZ de fecha 14 de MAYO de 2013, efectuada por ante este Despacho; visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1383 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Queda establecido como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400, 00) mensuales.

SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE, el padre dotará a los niños de uniformes escolares y la madre de útiles escolares

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE Ambos padres se comprometen a dotar al niño de ropa, calzado y útiles personales.

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y líbrese oficio al Bicentenario Banco Universal para la apertura de la cuenta.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, quince (15) días del mes de mayo del dos mil trece.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO


EL SECRETARIO,

ABG. JESUS A. LANDINEZ



AMID/MS