REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: SANDRA ELIZABETH MORA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.587.288, domiciliada en: Urbanización el Carrizal, casa N° 239, Municipio Córdoba, Estado Táchira, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE EDRO ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.491.554, domiciliado en: Santa Teresa, carrera 2, entre calles 12 y 13, casa N° 2-42, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 730
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: SANDRA ELIZABETH MORA RANGEL y JOSE EDRO ACEVEDO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán descontados y depositado de manera quincenal de la nomina del obligado, comprometiéndose la ciudadana: SANDRA ELIZABETH MORA RANGEL, a consignar las facturas de los gastos realizados y consignarlo en el expediente, en el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares para sus tres (03) hijos y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares para sus tres (03) hijos, para el mes de diciembre ambos padres se comprometen a dotar a sus tres (03) hijos en un 50% cada uno de los gastos decembrinos que corresponden a: ropa, calzado, útiles personales y regalo. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos adicionales médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno, siempre cuando sea requerido por los hijos, entregado la respectiva factura original, por cuanto el aumento del día 14 de Octubre de 2011, no se materializo, ambas partes están de acuerdo con que no existe deuda alguna, por cuanto el obligado realizo gastos médicos a su hijo mayor. De igual modo el padre se compromete a entregar mercado de manera mensual por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) a su hijo mayor que vive con su abuela materna y consignará las respectivas facturas de los mercados en el expediente
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: SANDRA ELIZABETH MORA RANGEL y JOSE EDRO ACEVEDO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán descontados y depositado de manera quincenal de la nomina del obligado, comprometiéndose la ciudadana: SANDRA ELIZABETH MORA RANGEL, a consignar las facturas de los gastos realizados y consignarlo en el expediente
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares para sus tres (03) hijos y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares para sus tres (03) hijos.
TERCERO: Para el mes de diciembre ambos padres se comprometen a dotar a sus tres (03) hijos en un 50% cada uno de los gastos decembrinos que corresponden a: ropa, calzado, útiles personales y regalo.
CUARTO: En cuanto a gastos adicionales médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno, siempre cuando sea requerido por los hijos, entregado la respectiva factura original.
QUINTO: Por cuanto el aumento del día 14 de Octubre de 2011, no se materializo, ambas partes están de acuerdo con que no existe deuda alguna, por cuanto el obligado realizo gastos médicos a su hijo mayor.
SEXTO: De igual modo el padre se compromete a entregar mercado de manera mensual por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) a su hijo mayor que vive con su abuela materna y consignará las respectivas facturas de los mercados en el expediente.
SEPTIMO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Quince (15) días del mes de Mayo de Dos mil Trece (2013).-
ABG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 256
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