REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: NILDA MARBEL ARIAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° E-84.484.568, de nacionalidad Colombiana, domiciliada en la calle Principal de la Cuchilla, Casa Sin numero, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira.-

PARTE DEMANDADO: ORLANDO PEÑALOZA PEÑALOZA, de nacionalidad Colombiana, titular de la C.I E-81.897.465, domiciliado en: Finca El Descanso, Aldea Caño de Agua, Parroquia la Petrolea, Municipio Junín, Estado Táchira.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 611

En fecha 16 de mayo de 2013 comparecieron voluntariamente los ciudadanos NILDA MARBEL ARIAS PEREZ y ORLANDO PEÑALOZA PEÑALOZA, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por aumento de Obligación de Manutención a favor de los niños: PEÑALOZA ARIAS, quedando establecido entre las partes, que el padre se comprometió a depositar como aumento de Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenales; para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales; en el mes de de Agosto: ÉL padre dotará a sus hijos, de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para la compra de uniformes y la madre dotará de útiles escolares; en el mes de Diciembre: Ambos padres dotaran a sus hijos de ropa, calzado y útiles personales; asimismo; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de sus hijos; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Visto su contenido en el acta conciliatoria entre los ciudadanos NILDA MARBEL ARIAS PEREZ y ORLANDO PEÑALOZA PEÑALOZA, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenales; para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales.

SEGUNDO: En el mes de Agosto El padre dotará a sus hijos, de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para la compra de uniformes y la madre dotará de útiles escolares.

TERCERO: En el mes de Diciembre: Ambos padres dotaran a sus hijos de ropa, calzado y útiles personales.

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.

QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, diecisiete (17) de mayo de 2013.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO



EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS A. LANDINEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.