REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, NUEVE (09) DE MAYO DEL DOS MIL TRECE (2013).-
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: SOLANGE OFELIZ SILVA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.493.835, domiciliada en: Urbanización Santa Ana, casa N° 63, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: FREDDY ANTONIO HERRERA ZENON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.156.045, domiciliado en: Urbanización Santa Ana, casa N° 79, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1135
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: SOLANGE OFELIZ SILVA PEREZ y FREDDY ANTONIO HERRERA ZENON, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, manifestando el obligado que depositara en la cuenta asignada para tal fin, en el mes de inicio del año escolar el obligado se compromete a costear el 50% de los gastos escolares, para el mes de diciembre el obligado se compromete a costear el 50% de los gastos decembrinos, en cuanto a ropa, calzado y obsequio navideño. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: SOLANGE OFELIZ SILVA PEREZ y FREDDY ANTONIO HERRERA ZENON, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, manifestando el obligado que depositara en la cuenta asignada para tal fin
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar obligado se compromete a costear el 50% de los gastos escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre el obligado se compromete a costear el 50% de los gastos decembrinos, en cuanto a ropa, calzado y obsequio navideño.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Dos (02) días del mes de Mayo de Dos mil Trece (2013).-
ABG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libro oficio N° 234
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