REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana, Dos (02) de Mayo de 2013.
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: VIVIANA DEL CARMEN MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.637.374, domiciliado en: Cafetal 2, calle principal, casa N° 0-80, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: WILMER FERNANDO PEÑALOZA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.417.231, domiciliado en: Lomas del Viento, calle 1, vereda A, casa N° 0-75, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1379
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: WILMER FERNANDO PEÑALOZA PATIÑO y VIVIANA DEL CARMEN MORENO RODRIGUEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en establecer una cuota de Obligación de Manutención, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, para un totald e MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensual y en el mes de Diciembre los gastos decembrinos, serán compartidos en un 50% cada uno.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos WILMER FERNANDO PEÑALOZA PATIÑO y VIVIANA DEL CARMEN MORENO RODRIGUEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensual, los cuales serán depositados por la obligada en la cuenta asignada para tal fin, los días sábado de cada semana.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre para los gastos decembrinos, le corresponde a cada uno de los padres el 50% de los mismos.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
CUARTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
QUINTO:En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece.-
ABG. AIDALIA M. IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO
ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1379, se libro oficio Nº 225-13, al Banco Bicentenario y se dejo copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
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