REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA (20) DE MAYO 2013
202° y 153°
Vista la solicitud presentada por los cónyuges MIREYA TARAZONA ORTIZ Y JONATAN WLADIMIR BOHÓRQUEZ GAMBOA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.034.196 y V-14.984.847, respectivamente, de este domicilio, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el dieciséis (16) de septiembre del Año 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 49, y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
En auto de fecha 13 de febrero del año 2012, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 12 de marzo del año 2013, ambos presentaron escrito, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso, previa notificación del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de de 2013, el alguacil consigna boleta de notificación del Fiscal XV del Ministerio Público.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos de los solicitantes y en virtud de no encontrar elemento alguno del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los prenombrados
cónyuges, este Órgano Jurisdiccional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MIREYA TARAZONA ORTIZ Y JONATAN WLADIMIR BOHÓRQUEZ GAMBOA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.034.196 y V-14.984.847, respectivamente, de este domicilio.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre los mismos, por acto celebrado dieciséis (16) de septiembre del Año 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, acta de matrimonio N° 49.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 49. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Del Municipio Córdoba Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Santa Ana a los, veinte (20) días de mayo del año dos mil trece (2013).-

.Juez Provisoria
Abg. Aidalia Margot Iglesias Delgado




El Secretario,

ABG. Jesús Alexander Landinez Niño.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.) del día de hoy.



AMID/JALN-