REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013).

203° Y 154°


PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LA CONSOLACIÓN JAIMEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.877.299, domiciliada en: Las Golondrinas, calle 11, N° 11, entre carreras 1 y 2, Municipio Córdoba, Estado Táchira.


PARTE DEMANDADA: JOSE ALEXANDER TOLOSA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.988.477, domiciliado en: Barrio Colinas, calle 22, casa N° 03, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: SUSPENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 884

Visto el contenido del acto realizado por ante la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba, Estado Táchira, cursante al folio N° 82, 83 y 84, recibido en fecha 16 de Mayo de 2013 según oficio N° 019-05-13DMC, donde queda establecido entre las partes que la ciudadana: MARIA DE LA CONSOLACIÓN JAIMEZ CORDERO, cede la custodia de su hija: JENNIFER NATHALI TOLOSA JAIMES, al ciudadano: JOSE ALEXANDER TOLOSA HERNANDEZ, ambos padres se comprometen a ejercer en igualdad de condiciones la Patria Potestad de sus hijos, así como la responsabilidad de crianza.

Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado se observa:
Que la regulación de la obligación de asistencia y cooperación que los padres tienen para sus hijos, debe entenderse y aplicarse por el estado de manera subsidiaria, ante cualquier negativa o rechazo de los padres, en el cumplimiento de manera voluntaria y directa tal como corresponde por derecho natural a los padres; es decir que si de manera responsablemente los padres cumplen con tal obligación, el Estado no tiene porque inmiscuirse en tal situación, suspender el curso de la causa, al efecto se observa que el párrafo segundo del artículo 202 del código de procedimiento Civil, establece: “Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por el tiempo que determinaran en acta ante el Juez.-

Ahora bien, se observa la manifestación hecha por los padres, donde queda establecido entre las partes que la ciudadana: MARIA DE LA CONSOLACIÓN JAIMEZ CORDERO, cede la custodia de su hija: JENNIFER NATHALI TOLOSA JAIMES, al ciudadano: JOSE ALEXANDER TOLOSA HERNANDEZ, ambos padres se comprometen a ejercer en igualdad de condiciones la Patria Potestad de sus hijos, así como la responsabilidad de crianza.


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda:


PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de suspensión del proceso.


SEGUNDO: Se suspende la presente causa hasta tanto manifieste cualquiera de las partes su reactivación o sea cambiada la condición actual.


TERCERO: Líbrese boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección de Derecho del Niño y del Adolescente, con copia certificada de la presente decisión, líbrese oficio al ente patronal.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinte días (20) días del mes de Mayo del dos mil Trece (2013).-



ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA JUEZ PROVISORIO




ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 263





AMID/nr.-