REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: YELITZA SOLEDAD LIZARAZO MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.234.757, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, calle 5, casa N° 1-180, Municipio Córdoba, Estado Táchira, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JERSON JEMAIN MOROS PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.925.779, domiciliado en: Barrio Sucre, calle 16 con carrera 13, casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1222

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YELITZA SOLEDAD LIZARAZO MERCHAN y JERSON JEMAIN MOROS PEÑA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), semanal, para un total de MIL CUARTOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) mensual, tal como fue propuesto en acuerdo de fecha 14 de enero de 2013, los cuales manifiesta que depositará en la cuenta asignada para tal fin, en el mes de inicio del año escolare el obligado se compromete a comprar los útiles escolares y la madre comprará los uniformes escolares, para el mes de diciembre el obligado se compromete a costear el 50% de los gastos, en cuanto a ropa, calzado y obsequio navideño. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido, con la respectiva consignación de facturas y récipes.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: YELITZA SOLEDAD LIZARAZO MERCHAN y JERSON JEMAIN MOROS PEÑA, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), semanal, para un total de MIL CUARTOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) mensual, tal como fue propuesto en acuerdo de fecha 14 de enero de 2013, los cuales manifiesta que depositará en la cuenta asignada para tal fin
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el obligado se compromete a comprar los útiles escolares y la madre comprará los uniformes escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre el obligado se compromete a costear el 50% de los gastos, en cuanto a ropa, calzado y obsequio navideño.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido, con la respectiva consignación de facturas y récipes.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos mil Trece (2013).-

ABG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado