REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.873.522, residenciada en el Barrio El Campin II, vereda 8, casa N° 1-46, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: MANUEL VERDUGO HERNÁNDEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.243.790, residenciado en la Urb. Simón Bolívar, Avenida Pinto Salinas, vereda 1 Casa N° 2-24, Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1388


En fecha 21 de Mayo de 2013 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo el N° 053-05-13 DMNNAC, por ante la Defensoría Municipal del Municipio Córdoba entre los ciudadanos CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN y MANUEL VERDUGO HERNANDEZ, Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de su hijo: VERDUGO LARAS, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes; en el mes de Diciembre el padre se comprometen a pagar en igualdad de condiciones con la madre, los demás gastos correspondientes a vestido, calzado y útiles personales los cuales serán compartidos de la siguiente manera: El padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hijo, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio; Igualmente las partes se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN y MANUEL VERDUGO HERNANDEZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1388; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales.

SEGUNDO: En Diciembre: El padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hijo, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio.

TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por los niños.

CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil trece.-

LA JUEZA PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-




AMID/ms.-