REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: LAURA CELESTE SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.155.797, domiciliada en: Vía San Joaquín, Sector el Moral 2, casa S/N, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: WILLIAN ANTONIO CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.319.163, domiciliado en: La Petrolea, vía Rubio, Hacienda Alquitrana, frente donde quedaba la pollera, casa del Sr. Chucho Municipio Junín, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1375
En fecha 29 de Abril del 2013, se presentaron los ciudadanos: LAURA CELESTE SUAREZ y WILLIAN ANTONIO CARVAJAL, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, las cuales serán cancelados a partir del 30 de Abril de 2013, los cuales serán depositados en la cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a dotar a sus tres (03) hijos de: ropa, ropa interior, calzado, útiles personales y regalos, y la madre se compromete a dotar a sus tres (03) hijos de: ropa, ropa interior, calzado, útiles personales y regalos.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: LAURA CELESTE SUAREZ y WILLIAN ANTONIO CARVAJAL, de fecha 29 de Abril del 2013 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, las cuales serán cancelados a partir del 30 de Abril de 2013, los cuales serán depositados en la cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a dotar a sus tres (03) hijos de: ropa, ropa interior, calzado, útiles personales y regalos, y la madre se compromete a dotar a sus tres (03) hijos de: ropa, ropa interior, calzado, útiles personales y regalos.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
SEXTO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los tres días (03) días del mes de Mayo del Dos mil Trece (2013).-.
ABOG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIA
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO
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