REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: EDERYKZA ROSELYD HOYOS ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.873.492, domiciliada en: Carrera 8, N° 21, Barrio Libertador, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ VARELA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.028.887, domiciliado en: Urb. Los Apamates, Casa N° 14, Calle 2, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1102

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: EDERYKZA ROSELYD HOYOS ORTEGA y JUAN JOSÉ VARELA LEON, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en AUMENTAR la obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales; en el mes de SEPTIEMBRE el padre se compromete a dar UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para la compa de los Útiles Escolares y de los Uniformes Escolares; en el mes de DICIEMBRE , ambos padres se compromete de dotar de zapatos. Ropa y útiles; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos EDERYKZA ROSELYD HOYOS ORTEGA y JUAN JOSÉ VARELA LEON, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Queda establecido como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales.

SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE el padre se compromete a dar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para comprar los Útiles Escolares y Uniformes Escolares.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE ambos padre se compromete a comprar los estrenos, ropa, zapatos y útiles.

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.

QUINTO: Se notifico al Fiscal del Ministerio Público de protección integral del niño, niña y adolescente de la circunscripción judicial del estado Táchira.






Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, seis (06) días del mes de mayo del dos mil trece (2103).-



LA JUEZA PROVISORIO,



ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO



ABG. JESUS A. LANDINEZ


AMID/ms