REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: NORMA ANDREA OZUNA CHAPARRO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.756.329, domiciliada en: Carrera 4, calle 4, N° 08, sector la Avenida, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL RIVERA RODRIGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.959.472, domiciliado en: Calle 11, Barrio las Mercedes, casa N° 6-47, Santa Ana, Municipio Cordoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1378
En fecha 02 de Mayo del 2013, se presentaron los ciudadanos: NORMA ANDREA OZUNA CHAPARRO y JOSE RAFAEL RIVERA RODRIGO, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención quedando establecido entre las partes, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los 15 y 30 de cada mes en el cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre ambos padres se compromete a dotar a su hija en un 50% cada uno, en lo que se refiere a ropa, calzado, útiles personales y regalo.
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
CUARTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: NORMA ANDREA OZUNA CHAPARRO y JOSE RAFAEL RIVERA RODRIGO, de fecha 02 de Mayo del 2013 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención quedando establecido entre las partes, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los 15 y 30 de cada mes en el cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre ambos padres se compromete a dotar a su hija en un 50% cada uno, en lo que se refiere a ropa, calzado, útiles personales y regalo.
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
CUARTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
QUINTO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los seis días (06) días del mes de Mayo del Dos mil Trece (2013).-.
ABOG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIA
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO
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