REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YUDERKYS ROSALY PEDROZA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.418.561, domiciliada en: Urb. El Carrizal, calle 1, casa N° 65, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANGELMIRO MENDOZA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.468.267, domiciliado en: Calle 15, entre carrera 5 y 6 Urb. Sucre, Casa N° 140, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 747

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YUDERKYS ROSALY PEDROZA MENDEZ, y JOSÉ ANGELMIRO MENDOZA RIVERA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) semanales para un total de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.720,00) mensuales; en el mes de SEPTIEMBRE la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares y los Uniformes Escolares; en el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a dotar a la niña de zapatos, ropa y utiles; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos YUDERKYS ROSALY PEDROZA MENDEZ, y JOSÉ ANGELMIRO MENDOZA RIVERA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Queda establecido como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) semanales para un total de STECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00) mensuales.

SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares y los Uniformes Escolares.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete de dotar a la niña de zapatos, ropa.

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.

QUINTO: Se notifico al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de protección integral del niño, niña y adolescente de la circunscripción judicial del estado Táchira.






Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, seis (06) días del mes de mayo del dos mil trece (2013).-



LA JUEZA PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. LANDINEZ


AMID/MS