REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARLENE PEREZ BARON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.249.326, residenciada en Urb. El Carrizal, calle 2, Casa 158, Santa Ana del Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: CRISTÓBAL DIAZ JAIMES, titular de la cédula de identidad N° E-84.473.568, residenciado en Rubio, el Poblado, calle 3, casa sin numero, Estado Táchira,
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1191
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: LUZ MARLENE PEREZ BARON y CRISTÓBAL DIAZ JAIMES, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales; en el mes de SEPTIEMBRE el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares; en el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos LUZ MARLENE PEREZ BARON y CRISTÓBAL DIAZ JAIMES, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Queda establecido como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos y útiles personales el día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos y útiles personales del día 31de Diciembre
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Se notifico al Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de protección integral del niño, niña y adolescente de la circunscripción judicial del estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil Trece.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS A . LANDINEZ
AMID/ms.-
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