REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN SANTA ANA A LOS OCHO (08) DÍAS DE MAYO 2013
203º y 153º
PARTE ACTORA: LUZ MORELA CEGARRA DE CÁRDENAS, titular de la cedula de identidad N° V- 11.501.576 domiciliada Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE OBLIGADO: ciudadano RAFAEL ARCANGEL COLMENARES venezolano titular de la cedula de identidad N º 12.490.694.-

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1369

Visto el contenido del Acto realizado en fecha 07 de mayo del presente año mediante el cual se expresa lo siguiente: “… comparecieron voluntariamente la ciudadana LUZ MORELA CEGARRA DE CÁRDENAS, titular de la cedula de identidad N° V- 11.501.576, de igualmente presente ante este Despacho el ciudadano RAFAEL ARCANGEL COLMENARES venezolano titular de la cedula de identidad N º 12.490.694, a fin de llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO y previa intervención de la Ciudadana Juez para llegar a un convenimiento con respecto al aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija: ADA LUZ, seguidamente el ciudadano antes identificado solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso:” Me comprometo a Aumentar como Obligación de Manutención para mi hija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,OO) MENSUALES; en el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares ( zapatos y ropa ) y la madre se comprometió a comprar los Útiles Escolares; en el mes de Diciembre el padre se compromete con la dotación de útiles ( ropa y zapatos) para el día 24 de diciembre y la madre se compromete con a cubrir la dotación de útiles ( ropa y zapatos) del 31 de diciembre; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, atención medica y cualquier otro gasto adicional, seguidamente la madre solicito el derecho de la palabra y expuso: Acepto la propuesta realizada por el padre de mi hija…”; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos LUZ MORELA CEGARRA DE CÁRDENAS y RAFAEL ARCANGEL COLMENARES, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,OO) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros asignada a la presente causa.

SEGUNDO: Se fija para el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares (zapatos y ropa) y la madre se comprometió a comprar los Útiles Escolares

TERCERO: en el mes de Diciembre el padre se compromete con la dotación de útiles (ropa y zapatos) para el día 24 de diciembre y la madre se compromete con a cubrir la dotación de útiles (ropa y zapatos) del 31 de diciembre. En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.

CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones 50% cada uno.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los ocho (08) días del mes de mayo del dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

JUEZ PROVISORIA
ABG. AIDALIA MARGO IGLESIAS

SECRETARIO
ABG. JESÚS LANDINEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libró boleta de notificación.

Exp: 1369
amid/J.-