REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, OCHO (08) DE MAYO DEL DOS MIL TRECE (2013).-
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA COROMOTO SANCHEZ TAMI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.041.268, domiciliada en: calle 10, N° 5-17, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: RAMON ANDRES ZAMBRANO FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.641.665, domiciliado en: La Concordia, Urb. Las Delicias, Avenida Occidental, N° 2-16, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1377
En fecha 07 de Mayo del 2013, se presentaron los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO SANCHEZ TAMI y RAMON ANDRES ZAMBRANO FUENTES, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención quedando establecido entre las partes, la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes en el cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre ambos padres se compromete a dotar a su hijo en un 50% cada uno, en lo que se refiere a ropa, calzado, útiles personales y regalo.
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
CUARTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO SANCHEZ TAMI y RAMON ANDRES ZAMBRANO FUENTES, de fecha 07 de Mayo del 2013 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención quedando establecido entre las partes, la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes en el cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre ambos padres se compromete a dotar a su hijo en un 50% cada uno, en lo que se refiere a ropa, calzado, útiles personales y regalo.
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
CUARTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
QUINTO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los ocho días (08) días del mes de Mayo del Dos mil Trece (2013).-.
ABOG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIA
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO
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