REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA HORTENCIA SUAREZ CARREÑO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.546.224, residenciada en el Milagro vía San Juaquin, cerca de la entrada del cementerio crematorio, casa N° 137, Santa Ana del Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFONSO DURAN MORA, titular de la cédula de identidad N° V-17.109.517, residenciado en Pregonero, calle 3 N° 3-21, Estado Táchira
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 851
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARIA HORTENCIA SUAREZ CARREÑO y CARLOS ALFONSO DURAN MORA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en AUMENTAR la cuota de la Obligación de Manutención en NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) MENSUALES los cuales serán depositados los días (01) de cada mes; en el mes de agosto el padre cubrirá el total de gastos uniformes para sus tres hijos y la madre los útiles; en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle los estrenos y útiles personales del día 24, y la madre los estrenos y útiles personales del día 31 de Diciembre; Igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran y asimismo en caso de que algunos de los niños llegasen a ser hospitalizados el padre cubrirá la hospitalización y la madre con los gastos de la medicina; Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos MARIA HORTENCIA SUAREZ CARREÑO y CARLOS ALFONSO DURAN MORA, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00).
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a pagar en igualdad de condiciones con la madre.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre le comprara los estrenos y regalos del 24 y la madre los estrenos del día 31.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por los hijos. Asimismo en caso de que algunos de los niños llegasen a ser hospitalizados el padre cubrirá la hospitalización y la madre con los gastos de la medicina.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y líbrese oficio al ente Patronal.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, ocho (08) días del mes de mayo del 2013.-
LA JUEZA PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-
AMID/ms.-
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