REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 13 de mayo de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 1.013.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARMEN MARIA ACOSTA DE SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.866.969, domiciliada en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JULIO JOSE SANCHEZ MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.437, domiciliado en la ciudad de San Juan de Colón Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por el ciudadano JULIO JOSE SANCHEZ MEJIAS, en fecha 07 de febrero de 2013, mediante la cual expone que por cuanto su hijo XX, por cuanto el mismo es mayor de edad y es miembro activo de la Guardia Nacional Bolivariana, es por lo que solicita la Extinción de la Obligación de Manutención.
En consecuencia, visto que el ciudadano SERGIO YAHIR SANCHEZ ACOSTA, efectivamente han cumplido la edad de 21 años y que tal como se evidencia del oficio Nro. 1051 procedente de de la Guardia Nacional Bolivariana donde informan que el ciudadano arriba mencionado es Sargento Segundo de la Guardia Nacional y se encuentra destacado en la Plaza de Comando Regional Nro. 4, ubicado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y de conformidad al artículo 383 literal (b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que en beneficio del ciudadano SERGIO YAHIR SANCHEZ ACOSTA, venía ejerciendo el ciudadano JULIO SANCHEZ MEJIAS, se acuerda oficiar al IPSFA a los fines de que cesen los descuentos correspondiente en la nómina del antes obligado y liberen la totalidad de las prestaciones sociales retenidas. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Archívese el presente expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
Exp. 1.013 O.M.
AAOE/Yob/Roselyn.-
|