REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 13 de Mayo de 2013
203° y 153°
EXP. Nº 3.500.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante, NELSON ARROYO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.850.975, con residencia en la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus XX.
Demandada: DORIS OMAIRA CONTRERAS, Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.889.236, quien reside en la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-

Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 07 de Mayo de 2013, los ciudadanos DORIS OMAIRA CONTRERAS y NELSON ARROYO MARTINEZ, con el carácter acreditados en autos, consignaron escrito mediante el cual desisten de la presente demanda. .
En consecuencia, este Juzgador visto el DESISTIMIENTO realizado por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Líbrese Oficio al Banco Bicentenario agencia la Fría la cancelación de la Presente Cuenta Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Temporal,

Abog. Yolanda Ortega Bayona.


AAOE/YOB/wh.-