REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 13 de mayo de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.595.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KATTIUSCA MAGDALENA DUARTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.886.860, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: DEIVIS ANDRES ADRIANZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.141.270, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 07 de mayo de 2013, por los ciudadanos DEIVIS ANDRES ADRIANZA RIVAS y KATTIUSCA MAGDALENA DUARTE GARCIA, por ante este juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3595-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano DEIVIS propone entregar la cantidad de Bs. 1200,oo mensuales a partir del mes de mayo de 2013 dinero que depositara en la cuenta de ahorro que este tribunal acuerde aperturar en el Banco Bicentenario.- SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete a cubrir dos cuotas extras, una para la época escolar por la cantidad de Bs. 3.000,oo y otra para la época de navidad por la cantidad de Bs. 4.000,oo para cubrir los gastos en beneficio de su hija.-TERCERO: Ambas partes de común acuerdo establecen que la niña disfrutará un fin de semana con el padre y el otro fin de semana compartirá con la mamá. CUARTO: EN cuanto a los gastos extras como atención médica, medicina, recreación y otros gastos que surjan en beneficio de la niña serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. QUINTO: La ciudadana KATTIUSCA acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. SEXTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se siga con el procedimiento respectivo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-
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