REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 15 de mayo de 2013

203º y 154º

En fecha 29 de abril de 2013, la ciudadana YURAIMA ESPERANZA CRUZ ALVIAREZ, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.808.160, asistida por la abogad en ejercicio DORAILDA PRASCA MEDRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.864, presentó escrito mediante el cual solicita en su nombre, la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante GUILLEROMO CRUZ, quien falleció en fecha 23 de diciembre de 2012 según acta de defunción Nro. 170 emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
En fecha 03 de mayo de 2013, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos el día y la hora que oportunamente sean presentados.
En fecha 09 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos YONEIDA THAIS TORRES ROSALES, LIBARDO DE JESUS MUÑOZ VIELMA y RUBEN DARIO GOMEZ TARAZONA, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al causante GUILLERMO CRUZ, quien falleció el día 24/12/2012, que vivía en Coloncito Municipio Paramericano, que les consta que la única heredera YURAIMA ESPERANZA CRUZ ALVIAREZ. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 09 de mayo de 2013, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana YURAIMA ESPERANZA CRUZ ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-14.808.160 en su orden, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus GUILLERMO CRUZ, quien falleció en fecha 24 de diciembre de 1997 según acta de defunción Nro.170 emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

El Juez Provisorio;

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria temporal;

Abg. Yolanda Ortega Bayona.

En la misma fecha, siendo las 11:30a.m. se publicó la presente decisión.

La Secretaria temporal;

Abg. Yolanda Ortega Bayona
Exp. 14.773
Roselyn.-