REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 15 de mayo de 2013
203° y 154°
EXP. Nº 2.493.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JENNY MARÍA CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.142.563, residenciada en el final de la calle 2, 14 de Octubre, casa Nº 06, detrás de Hierros La Fría, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JESÚS ANTONIO PERNÍA ORTEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.685.663, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Playitas, Carrera 10, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y trabaja en la Carrera 11, entre calles 5 y 6 en una Agencia de Loterías.-
Motivo de la causa: Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 09 de mayo de 2013, por los ciudadanos JENNY MARÍA CONTRERAS y JESÚS ANTONIO PERNÍA ORTEGA, por ante este Despacho, por Obligación de Manutención, a favor su hija JESSICA ANDREÍNA, el cual textualmente establece lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano JESÚS, propone depositar la cantidad de Bs. 400,oo que adeuda del mes de abril de 2013 para el próximo viernes 17 de mayo de 2013 y me comprometo a AUMENTAR la cuota mensual en Bs. 500,oo a partir del mes de mayo de 2013. Informa a este Tribunal que también tengo otra niña de XXA (05 años de edad). SEGUNDO: La ciudadana JENNY MARÍA, manifestó que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija y pide que él comparta más con ella y que mantengan una convivencia armónica y de respeto para que no afecta el desarrollo psicológico de la niña. Tercero: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes.. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria temporal,
Abg. Yolanda Ortega BAYONA .
AAOE/Yob/Roselyn.-
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