REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
EXP. N° 3.547.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA DELI ZAMBRANO CASADIEGO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-11.974.838, domiciliada en casco central, calle 7 con carrera 11 y 12, casa Nro. 11-54, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: BENITO ANTONIO RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, titular de cédula de identidad Nro. V-13.065.711, quien puede ser ubicado en el Transporte de Gandolas de PDVSA, al lado de la Asociación de Ganaderos, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
Sentencia: Definitiva
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 3.547 -2013, aparece demostrado que en fecha 12 de marzo de 2013, la ciudadana ANA DELI ZAMBRANO CASADIEGO, estampo una diligencia mediante la cual solicitó la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija XX, por la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales.
En fecha 15 de marzo de 2013, se admitió la presente demanda acordándose citar al ciudadano BENITO ANTONIO RODRÍGUEZ HERRERA, a los fines que comparezca por ante este Tribunal a darse para el acto conciliatorio a beneficio de la niña arriba mencionada.
En fecha 25 de marzo de 2013, compareció el ciudadano BENITO ANTONIO RODRÍGUEZ HERRERA, quien se dio por citado en la presente causa.
En la misma fecha anterior el alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia, boleta de citación al ciudadano BENITO ANTONIO RODRÍGUEZ HERRERA, debidamente cumplida.
En fecha 08 de abril de 2013, el alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia, boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debidamente cumplida
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 08 de abril de 2013, se celebró acto conciliatorio entre las partes, en el cual no llegaron a ningún acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, motivo por el cual se apertura el lapso a pruebas.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
¿Como quedó planteada la controversia?
El ciudadano BENITO ANTONIO RODRÍGUEZ HERRERA, en el acto conciliatorio manifestó que ofrece como Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de Bs. 600,oo mensuales por cuanto tiene más carga familiar.
De las Pruebas promovidas por la parte Demandada:
a) Copia simple de la Partida de Nacimiento Nro. 210 de la niña XX, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia que es hija del ciudadano BENITO ANTONIO RODRIGUEZ HERRERA y ANA DELI ZAMBRANO CASADIEGO y la cual por no haber sido impugnada por la parte demandante se tiene como fidedigna y se le da pleno valor probatorio.
De las Pruebas promovidas por la parte Demandada:
a.) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente XX, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos , Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, a los fines de demostrar que tiene otra carga familiar y la cual por no haber sido impugnada por la parte demandante se tiene como fidedigna y se le da pleno valor probatorio.
b.) Copia simple de la Partida de Nacimiento del adolescente XX, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, a los fines de demostrar que tiene otra carga familiar y la cual por no haber sido impugnada por la parte demandante se tiene como fidedigna y se le da pleno valor probatorio.
c.) Copia simple de la Partida de Nacimiento de ROBERT ANTONIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, a los fines de demostrar que tiene otra carga familiar y la cual por no haber sido impugnada por la parte demandante se tiene como fidedigna y se le da pleno valor probatorio.
d.) Constancias de Estudio de los adolescentes arriba mencionados, expedidas por la Dirección de la Unidad Educativa C.D. “Creación V Caja Seca”, Municipio Sucre del Estado Zulia, las cuales por no haber sido impugnadas por la parte demandante se tiene como fidedigna y se le da pleno valor probatorio.
e.) Copia simple del acta de Unión Estable de Hecho Nro. 98 de fecha 26/04/2012, emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, entre los ciudadanos BENITO ANTONIO RODRÍGUEZ HERRERA y NANCY STELLA ORTEGA ORTEGA, a los fines de demostrar que tiene otra carga familiar y la cual por no haber sido impugnada por la parte demandante se tiene como fidedigna y se le da pleno valor probatorio.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña XX, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgador considera que la Obligación de Manutención debe ser instaurada y Así se decide.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ANA DELI ZAMBRANO CASADIEGO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-11.974.838, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano BENITO ANTONIO RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.065.711, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a pagar para su hija XX, como Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), a partir del mes de MAYO de 2013. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana ANA DELI ZAMBRANO CASADIEGO.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los dos días del mes de mayo de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/Roselyn.-
|