REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

EXP. N° 3.557.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SHARLINY CONTRERAS UGARTE, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-14.807.114, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: JORGE EDUARDO BAYONA RONDON, venezolano, titular de cédula de identidad Nro. V-15.456.499, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
Sentencia: Definitiva
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 3.557 -2013, aparece demostrado que en fecha 03 de abril de 2013, comparecieron voluntariamente los ciudadanos SHARLINY CONTRERAS UGARTE y JORGE EDUARDO BAYONA RONDON, a los fines de celebrar acto conciliatorio en beneficio de los hermanos BAYO CONTRERAS, quienes no llegaron a ningún acuerdo.
En fecha 10 de abril de 2013, se admitió la presente demanda acordándose prescindir de la citación de la parte demandada por cuanto el mismo ya compareció en fecha 03/04/2013, así mismo se dejó constancia que para la fecha habían transcurrido 03 días del lapso probatorio.
En fecha 16 de abril de 2013, el alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia, boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debidamente cumplida

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
¿Como quedó planteada la controversia?
La ciudadana SHARLINY CONTRERAS UGARTE, solicitó en beneficio de sus hijos la cantidad de Bs. 2.400,oo mensuales como Obligación de Manutención, así mismo solicitó contribuya con el 50% de los gastos extraordinarios como Educación, medicina, médicos entre otros. El ciudadano JORGE EDUARDO BAYONA RONDON, en el acto conciliatorio manifestó que ofrece como Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de Bs. 1.200,oo mensuales, mas el 50% de los gastos extraordinarios.

De las Pruebas promovidas por la parte Demandante:
a.) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la niña XX, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de la cual se evidencia que la misma es hija del ciudadano JORGE EDUARDO BAYONA RONDON y SHARLINY CONTRERAS UGARTE, la cual por no haber sido impugnada por la parte demandante se tiene como fidedigna y se le da pleno valor probatorio.
b.) Copia simple de la Partida de Nacimiento del niño XX, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de la cual se evidencia que el mismo es hijo del ciudadano JORGE EDUARDO BAYONA RONDON y SHARLINY CONTRERAS UGARTE, la cual por no haber sido impugnada por la parte demandante se tiene como fidedigna y se le da pleno valor probatorio.
c.) Copia simple de la Partida de Nacimiento del niño XX, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de la cual se evidencia que el mismo es hijo del ciudadano JORGE EDUARDO BAYONA RONDON y SHARLINY CONTRERAS UGARTE, la cual por no haber sido impugnada por la parte demandante se tiene como fidedigna y se le da pleno valor probatorio.

La parte Demandada no promovió pruebas

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños NATALIA VALENTINA, JORGE EDUARDO Y PAUL ANDRES, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgador considera que la Obligación de Manutención debe ser instaurada y Así se decide.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana SHARLINY CONTRERAS UGARTE, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-14.807.114, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JORGE EDUARDO BAYONA RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.499, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a pagar para sus hijos XX,como Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), a partir del mes de MAYO de 2013. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana Sharliny Contreras Ugarte.
CUARTO: Notifíquese a las parte del presente fallo por cuanto el mismo salió fuera del lapso.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los dos días del mes de mayo de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava


La Secretaria temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
En la misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/Roselyn.-