REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 21 de mayo de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.494.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ROSA ALBA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.445.309, domiciliada en Las Pipas, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: MARTIN RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, de cedula de identidad N° V- 20.366.382, residenciado en Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 16 de mayo de 2013, por el ciudadano MARTIN RODRIGUEZ PEREZ y la adolescente XX, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano MARTIN RODRIGUEZ PEREZ, informa a este despacho que desde que salió la sentencia de divorcio en fecha diciembre de 2012 ha contribuido con alguno gastos para su hija y que ella personalmente puede reconocerlo, no ha sido mucho lo que puede ayudarla pero informa que no tiene un trabajo fijo y que además salió de su casa sin nada que llevarse, la casa y el negocio se los dejó a sus hijos. Propone que no puede ofrecer una cuota fija para su hija que en las medidas de sus posibilidades la podrá ayudar. Y por último solicita que el tema de la manutención sea directamente tratada con su hija XX. SEGUNDO: La ciudadana ROSA ALBA RODRIGUEZ BAUTISTA, propone en este acto al padre de sus hijos que el 50% de los derechos que tiene sobre la casa sean cedidos a los cinco muchachos. En este acto el ciudadano MARTIN informa que es una propuesta que va a pensar. TERCERO: La adolescente XX manifiesta que por ahora en las condiciones en que se encuentra su padre, acepta llevar una relación padre – hija como hasta ahora lo está haciendo. CUARTO: Ambas padres (sic) solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (t),

AAOE/YOB/Roselyn.- Abg. Yolanda Ortega Bayona