REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 27 de Mayo de 2013
203° y 154°
EXP. Nº 3.508.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ABG. MARY MORA MORALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.822, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.388, en su carácter de Endosatario Procurador de la ciudadana YOLANDA PEREIRA, domiciliada en el Estado Mérida.
Parte Demandada: ARSENIO PEREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.473.872, domiciliado en la carrera 10, entre calle 7 y Av. Aeropuerto, Nro. 7-57, La Fría, estado Táchira.-
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Vía Intimación.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 22 de mayo de 2013, la ciudadana YOLANDA MAIRE PEREIRA DE BRICEÑO, debidamente asistida por el Abogado Jorge Ivan Roa Luzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.564, consignó escrito mediante el cual desiste de la presente demanda, y así mismo solicita se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipio García de Hevia, Samuel Darío Maldonado, Panamericano y otros de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines que remitan a este despacho la comisión de embargo acordada.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda levantar las Medidas Preventivas de Embargo. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (t),


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-