REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 03 de Mayo de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.341.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA LEONARDA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.995.773, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: RICHARD JAVIER CRUZES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.807.630.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 29 de Mayo de 2013, por los ciudadanos MARIA LEONARDA RAMOS y RICHARD JAVIER CRUZES GUERRERO, por ante el IDENNA – García de Hevia, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3341-2012 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy 29 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos MARIA LEONARDA RAMOS y RICHARD JAVIER CRUZES GUERRERO, a los fines de llevar a cabo acto conciliatorio en beneficio del Aumento de la Obligación de Manutención de su hija XX, quienes luego de sostener entrevista con el Juez, llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El ciudadano Richard Cruzes propone aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs. 800,oo mensuales, los cuales depositará en 02 cuotas quincenales de Bs. 400,oo cada una, los días 15 y 30 de cada mes en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordene aperturar y la ciudadana MARIA LEONARDA RAMOS, así lo acepta. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. Termino, se leyó y conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-
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