REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 31 de mayo de 2013

203º y 154º

En fecha 27 de mayo de 2013, los ciudadanos FELIX MARIA SILVA y CANDIDA ROSA PARADA MARQUEZ, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.445.426 y V.- 4.976.946, asistidos por la abogada en ejercicio SHIRLEY RONDON RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.394, presentó escrito mediante el cual solicitan la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante JAIRO RENE SILVA PARADA, quien falleció en fecha 13 de febrero de 2013 según acta de defunción Nro. 17 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
En fecha 27 de mayo de 2013, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos el día y la hora que oportunamente sean presentados.
En fecha 27 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos FREDDY ELOY AGELVIS SANCHEZ, JUANA DIOSELINA ROMERO DE VARGAS y ABRAHAN NAVARRO MARQUEZ, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocen a los ciudadanos Felix Maria Silva y Cándida Rosa Parada Márquez y que conocieron al causante Jairo Rene Silva Parada, quien no tuvo hijos y era soltero. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 27 de mayo de 2013, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos CANDIDA ROSA PARADA MARQUEZ y FELIX MARIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V.-4.976.946 y V.- 5.445.426 en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JAIRO RENE SILVA PARADA, quien falleció en fecha 13 de febrero de 2013 según acta de defunción Nro.17 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

El Juez Provisorio;

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria temporal;

Abg. Yolanda Ortega Bayona.

En la misma fecha, siendo las 03:15pm. se publicó la presente decisión.

La Secretaria temporal;

Abg. Yolanda Ortega Bayona
Exp. 14.792
Roselyn.-